Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 6
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Patricia Graciela López Vergara, Secretaría n° 12, a cargo de la Dra. Laura Natalia Barreiro, sito en Av. de Mayo 654 piso 1º de la CABA, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT, ley n° 189), en el marco del expediente “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EMPLEO PUBLICO- OTROS”, expediente n° 9.712/2019-0, cita y emplaza a todas aquellas personas que se desempeñan como Agentes de Tránsito de la Ciudad que se consideren afectadas por la modalidad de contratación a presentarse, constituir domicilio electrónico y manifestar lo que por derecho corresponda, en el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión o carteleras– lo que ocurra con fecha posterior–, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
A tal fin, se hace saber que en el mencionado expediente se pretende que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgue estabilidad al personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la CABA, de acuerdo a las garantías previstas en los artículos 14 bis de la CN, 43 de la CCABA y 9 y 36 de la ley n° 471. El expediente podrá ser consultado en el portal de internet eje.juscaba.gob.ar, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital. Sólo se admitirán las presentaciones que aporten nuevos argumentos y/o fundamentos sobre la cuestión aquí debatida.
Finalmente se hace saber que deberán registrarse de manera obligatoria en el Portal del Litigante a fin de tomar intervención en las presentes actuaciones (ingresar escritos, ad– juntar documental y copias, efectuar notificaciones electrónicas y dejar nota). Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Res. de Pres. n° 943/19 y con lo reglado en la Res. CM n° 19/2019, en la Res. Pres. CM n° 1.061/19 y en el artículo 3 de la Res. CM 2/2021 (Oficina de Defensa del Litigante Lavalle 371, CABA, TE 4011-1331, de Lunes a Viernes de 10 a 16 https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/oficina-de-defensa-del-litigante).