Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Saenz Peña 636, 4to piso (Frente) de la CABA, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N° 20 a cargo de la Dra. Verónica D. Franceschi, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente «COLOMBRES, GERVASIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD» Número: EXP 66541/2023-0, cita y emplaza por el termino de quince (15) días a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa.
Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para la consulta pública, mediante el número de expediente, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o contra la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado se encuentra en estado procesal inicial y tiene por objeto: “[l]a declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la ley 6361 referidos a la zona de esta ciudad identificada como ‘U23’ (principalmente 127 y 139), por vicios de procedimiento en su sanción, por haber violado la exigencia constitucional de audiencia pública y de doble lectura. (ii) La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la ley 6361 referidos a la zona de esta ciudad identificada como ‘U23’ (principalmente 127 y 139), por irrazonabilidad sustantiva (art. 28 de la Constitución Nacional, en adelante ‘CN’) dado que lesiona normas de la CN y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante ‘CCABA’) que se detallan más abajo. (iii) La declaración de inconstitucionalidad de la norma de la ley 6564 que, si bien derogó algunas de las normas de la ley 6361, mantiene la categoría de ‘Parcela Superior’ en la U23 y permite construir viviendas multifamiliares. (iv) La declaración de nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso de factibilidad, y/o de obra nueva, y/o modificación, y/o demolición, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante ‘GCBA’) con base en la modificación urbanística dispuesta por los artículos de la ley 6361 referidos a la zona de esta ciudad identificada como ‘U23’ (principalmente 127 y 139), y que superen los parámetros dispuestos por la ley 6099, vigente antes de aquélla y se ordene interrumpir los trabajos constructivos de edificios basados en dichos permisos. (v) La declaración de nulidad de toda resolución o disposición del GCBA que haya declarado la factibilidad y/o aprobado la construcción de una obra nueva en la esquina de Cazadores 2181, esquina Mendoza, en la manzana rodeada por las calles Cazadores, Mendoza, Juramento y Húsares, designada como Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 98, Parcela 5a (en adelante “el Predio”) (vi) La declaración de nulidad de toda otra actuación del GCBA que autorice, apruebe, tolere o permita, sea en forma expresa o tácita, cualquier tipo de modificación en la situación actual del Predio, incluyendo, pero no limitado a, la demolición de la casa existente”.