SAMSUNG deberá reponer una heladera defectuosa a una jubilada
Por Redacción iJudicial el 29 de diciembre de 2022
El magistrado afirmó que: «Los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución nacional en los siguientes términos: ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios’ (art. 42)». Aseguró además que «de los hechos relatados por la accionante y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se apreciaría una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora habría recibido en carácter de consumidora final una heladera con fallas que imposibilitan su utilización, la que fuere adquirida por su hija en una sucursal de una de las codemandadas en su carácter de comercializadora».
Frente al peligro en el demora Converset concluye «nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada, por las condiciones del grupo poblacional al que ésta pertenece. Lo aquí decidido, encuentra su fundamento en relación al deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24240″.