Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 15

Por el 11 de agosto de 2022

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 29, a cargo del Dr. Hernán Pablo Somoza, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (ley nº 189), hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “Fundación Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte. nº 126358/2022-0).

En este caso, el frente actor promovió demanda contra el GCBA, con el objeto de que: “A. Se ordene la interrupción de la obra ‘calle compartida’ en toda la extensión de la Av. del Libertador Gral. San Martín y de las obras autorizadas en la Licitación Pública N° 10179-0056-LPU211, correspondiente a la Obra ‘CICLOVÍAS AV. DEL LIBERTADOR ETAPA 2’, y en la Licitación Pública N° 10179-0058-LPU212, correspondiente a la Obra ‘CICLOVÍAS AV. DEL LIBERTADOR ETAPA 3’…”, por considerar lesionadas normas constitucionales y legales por categorizar la Agencia de Protección Ambiental la obra como de IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO, y por no realizarse audiencia pública ni convocarse a instancias de participación ciudadana en forma previa. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda la normativa que autorizó el proyecto y categorizó la obra ‘calle compartida’ de la Av. del Libertador, incluyendo la Licitación Pública N° 10179-0056-LPU21 y la Licitación Pública N° 10179-0058-LPU21 (confme. Puntos B y C de la demanda) y “D. Se ordene la recomposición ambiental de la Av. del Libertador, retrotrayendo la situación de la Av. del Libertador en toda su extensión a las condiciones en la que se encontraba de forma previa al inicio de las obras de la ‘calle compartida’ en sus tres tramos. O, en su caso, adecuando las obras ya ejecutadas…”. La obra en cuestión comprende tres (3) etapas, abarcando once (11) kilómetros de la Avenida del Libertador General San Martín; el primer tramo se encuentra comprendido entre la Av. General Paz y la Av. Juramento; el segundo hasta la Av. Sarmiento y el tercero hasta la calle San Martín.

El 08 de julio del corriente año, el Dr. Trionfetti resolvió: “1. Desestimar la medida cautelar solicitada (…) 2. Ordenar como medida cautelar innovativa que el GCBA cumpla con lo dispuesto en los puntos VI y VII” de dicha resolución.Finalmente, se pone en conocimiento que aún no se ha corrido traslado de la demanda al GCBA.

Por lo tanto, se cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular a quienes residan en calidad de vecinos en la zona descripta, por el término de diez (10) días -plazo que comenzará a contar a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA- para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.

Se hace saber que las presentaciones deberán ser ingresadas a través del “Portal del Litigante”. Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como una acción de amparo y que deberán presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio electrónico (cfr. arts. 34 y 50 del CCAyT). A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su posición jurídica respecto de la pretensión original y en qué calidad desea integrar el frente. Todos los escritos presentados, así como las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia, podrán ser consultados en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital.

A su vez, se hace saber que en el caso de los escritos incorporados a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) cuentan, ante cualquier inconvenientes, con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 4008-0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home). También corresponde precisar que las eventuales presentaciones que pudieran hacer otros sujetos, cualquiera sea su naturaleza y contenido, tramitarán por incidente de acompañamiento a fin de no complejizar la gestión del expediente principal.