Ordenan reponer un producto deficiente adquirido en el comercio electrónico

Por el 11 de febrero de 2022

Así resolvió la justicia de consumo de la Ciudad de Buenos Aires al fallar sobre una demanda por neumáticos defectuosos comercializados a través de Mercado Libre, en la que condenó al comerciante a hacerse cargo de la reposición

El titular del Juzgado n.º 10 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Aurelio Luis Ammirato, hizo lugar parcialmente a una acción judicial ordinaria  y condenó a un comercializador dedicado a la venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios a reponer tres cubiertas de la marca Michelin defectuosas. Todo ello en el marco de la causa «B.G.A contra B.F.A sobre relaciones de consumo«,  Exp. 112427/2021-0.

El magistrado consideró los argumentos vertidos por el actor en la demanda y a partir de los términos en que quedó trabada la litis, no se encuentra controvertido que en el caso nos encontramos frente a una relación de consumo entre el actor (consumidor), en su condición de comprador de tres neumáticos, y el demandado, cuya actividad principal es la de venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios y sostuvo que: «El análisis jurídico a efectuar en mira a la composición del conflicto habrá de sustentarse en el marco normativo que resguarda los derechos de usuarios y consumidores, dado el carácter de orden públicos de esta legislación (cfr. art. 65, LDC)». Y agregó que «conforme el art. 42, CN, ‘Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…'».

El juez subrayó que «también la Constitución local ‘garantiza la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten’ y protege, entre otras cosas, el patrimonio de los consumidores y usuarios ‘asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna…’ (art. 46, CCBA)».

Respecto de la información que debe suministrarse a los consumidores el magistrado recordó que: «Conforme el art. 4, LDC ‘[e]l proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición'».

En el caso concreto en el que puede observarse que tanto el actor como el demandado efectivamente son usuarios de la plataforma Mercado Libre (anexo A); que el 18 de marzo de 2020 aquél adquirió los productos objeto de este litigio, por el precio total de $4.482, abonando con una tarjeta Visa (anexo B); y que los neumáticos fueron entregados a domicilio por la empresa Urbano, con envío gratuito (anexo C). Ammirato observó que «el informe de Mercadolibre confirma los datos del vendedor, la oferta y la operación de compra; en tanto que el proporcionado por Michelin demuestra que los neumáticos, aún guardados y sin uso, sufren una degradación, a los 5 años de antigüedad deben ser controlados y a los diez caducan«.

Respecto del daño punitivo el juez consideró «conforme el análisis efectuado y haciendo mérito de las constancias de la causa, a criterio de este estrado la conducta reprochable acreditada en autos no reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican de la aplicación del daño punitivo que el demandante reclama«. Y concluyó que: «Para alcanzar esta conclusión cabe considerar, entre otros parámetros valorativos, los siguientes: si bien se constata la presencia de un daño al consumidor -que en su medida este pronunciamiento ordena resarcir- no se advierte de parte del proveedor grave desprecio a los derechos de aquél o haber procurado específicamente obtener un lucro indebido».