Estafa online: Otorgan medida cautelar a cliente de un banco

Por el 24 de febrero de 2022

Desde la Secretaría de Consumo 3 ordenaron a una entidad bancaria suspender cualquier débito en las cuentas del demandante -víctima de phishing- por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido

El juez Martín Converset, a cargo de la Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un cliente del Banco Macro víctima de un engaño en modalidad phishing y ordenó a la entidad bancaria a -en el plazo de tres días- arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la suspensión de cualquier débito en las cuentas bancarias del demandante por el cobro de las cuotas de un préstamo no consentido, y que se abstenga “de efectuar acciones judiciales» para ejecutar el préstamo (sólo para el caso de que no haya actualmente un proceso en trámite por dicha cuestión), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En su acción por daños y perjuicios contra el Banco Macro, el demandante peticionó que se declare la nulidad o inexistencia del préstamo personal pre-aprobado acreditado en la cuenta caja de ahorros de titularidad de su mandate, por un valor de ochenta y ocho mil pesos ($88.000), en el mes de abril del año 2021. Asimismo, solicitó se declare la nulidad o inexistencia de las transferencias que se habrían realizado sin el consentimiento del actor y la restitución de las sumas de dinero correspondientes a esas operaciones, como así también las abonadas en concepto de cuotas del préstamo. También requirió una indemnización por daño moral y punitivo, y una multa civil, y pidió una una medida cautelar con carácter urgente a fin de que se ordene la inmediata abstención de la entidad bancaria de continuar efectuando descuento o débito alguno sobre las cuentas del actor en relación a las cuotas del préstamo ut supra referenciado, ello en virtud de haber sido su mandante, según sus dichos, víctima de un ardid o engaño mediante el mecanismo de phishing. Al mismo tiempo y también cautelarmente solicitó que se le ordene a la entidad bancaria que se abstenga tanto de efectuar reclamos extrajudiciales y/o acciones judiciales en contra del accionante como de ingresarlo en una base de morosos ante Banco Central de la República Argentina en relación al préstamo no consentido.

En primer lugar, el juez recordó que «de los hechos relatados en el escrito de inicio y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se aprecia una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora se encuentra vinculada con el Banco Macro a través de su caja de ahorros/cuenta». Y señaló que los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución Nacional en los siguientes términos: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” (art.42); así como en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46, el que expresa que “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

Por otro lado, Converset halló necesario «describir la maniobra que el demandante denuncia haber sido víctima, conocida como phishing«: «Esta figura es perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder ‘blanquearlo'» (cfr. Horacio Fernandez Delpech, Manual de derecho informático, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, pág. 202/204).

Al respecto, el magistrado expresó: «En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizó aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital».

Acerca de las peticiones cautelares del demandante, Converset señaló que «la jurisprudencia ha considerado que resulta manifiestamente ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos (Cámara en lo Comercial, sala F, “Cabrera, Norma Noemí c. Nuevo Banco Del Chaco S.A. y otro s/amparo”, del 23/8/2012, La ley Online: AR/JUR/42997/2012)» y que, en definitiva, «de los elementos de prueba documentales aportados a la causa, se puede concluir que se encuentra acreditado prima facie que la parte actora, no solo reclamó en el Banco Macro el alegado fraude padecido, sino que también realizó la correspondiente denuncia penal».

En relación a la solicitud de la parte actora de que «la entidad bancaria ‘se abstenga (…) de ingresarlo en una base de morosos ante BCRA en relación al préstamo no consentido’, el juez entendió que «no se encuentra acreditado el peligro en la demora» debido a que «el actor se refirió únicamente a ese presupuesto de admisibilidad de la medida cautelar con relación a su pretensión de abstención del débito de las cuotas por el mutuo cuestionado y nada especificó respecto al ingreso en la base de datos del BCRA».