Edicto del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo
En el marco de los autos caratulados “RUEJAS NOEMÍ MONICA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO” Expte. N°: EXP 56731/2013–0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia CAyT N° 4, a cargo de la Dra. Elena A. Liberatori, Secretaría Ad Hoc, a cargo de la Dra. Marta Lado, sito en Av de Mayo 650, piso 1 “A”, de esta ciudad, se hace saber que podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública a través del sistema informático “EJE”.
1) PARTES:
a) Parte Actora: Mónica Ruejas (DNI 23.048.267), en su carácter de Presidenta de la Junta Vecinal del Barrio Los Piletones de la CABA, con el patrocinio del Defensor Oficial Coordinador a cargo de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social del Ministerio Público de la Defensa (Res. DG N° 235/22), Dr. Ramiro Dos Santos Freire.
b) Parte Demandada: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) – Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado (CBAS S.E.).
c) Ministerio Público Tutelar: interviene el Asesor Tutelar Coordinador a cargo de la Unidad Especializada en Procesos Colectivos ante el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo (Resoluciones AGT N° 110/2022 y 114/2022), Dr. Damián Corti.
d) Ministerio Público Fiscal: interviene la Fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Litigios Complejos, Dra. Marcela Monti.
2) OBJETO:
La acción se interpuso con el objeto de que se disponga el control judicial de la ejecución del Proyecto de Urbanización del Barrio Los Piletones, que lleva adelante la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a fin de que:
a) Se garantice la efectiva participación de la Junta Vecinal electa en el proceso de urbanización, conforme Estatuto vigente y en los términos de la Ley 148 de la CABA.
b) Se garantice el más celero avance en el proceso de urbanización, removiendo los obstáculos que pudieran surgir con respecto del mismo, toda vez que, cada día que transcurre sin que pueda avanzarse en dicho proceso, importa una efectiva afectación de los derechos a la vivienda y hábitat adecuado –art. 31 de la CABA, PIDESC y art. 14 bis CN– y a la salud –art. 20 y concordantes de la Constitución de la Ciudad–, a la inclusión –art. 17 CCABA–, a la educación –art. 23 CCABA–, al ambiente sano –art. 26 CCABA y 41 CN–, a la seguridad –art. 34 CCABA–, a la igualdad y protección integral de la familia –arts. 36 y 37 CCABA y arts. 16 y 14 bis CN–, a los derechos de la niñez y la juventud –arts. 39 y 40 CCABA–, protección integral de las personas mayores –art. 41 CCABA–, y asimismo, de las personas con discapacidad –art. 42 CCABA– y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que integran nuestro bloque de constitucionalidad, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Para ello, en el marco del presente proceso –litigio estructural– se pretende:
a) Se disponga la presentación del Proyecto de Urbanización completo, diseñado por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en su caso, con los correspondientes cronogramas.
b) Se establezca una Mesa de Trabajo –desde el inicio de las actuaciones– periódica, pautada y organizada, en la cual se canalice la efectiva participación de la Junta Vecinal electa en orden a la definición de las prioridades tanto para la ejecución de las obras de infraestructura para la urbanización del Barrio, como para la adjudicación de las viviendas construidas y a construirse y/o cualquier acción o planificación que se lleve a cabo a su respecto, preservando particularmente los espacios verdes, condiciones de sanidad y salud, a lo largo de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta, asimismo, el establecimiento de un canal de comunicación desde la sede del Tribunal a fin de evitar desinformaciones que perjudiquen el avance del proceso, sin perjuicio de las facultades de cada parte respecto de sus funciones.
c) Se mantenga un canal de comunicación concreto, preciso, pautado y efectivo en cuanto a acciones concretas con la Junta Vecinal, a cuyo efecto se deberá elaborar y presentar un cronograma (indicando frecuencia de reunión, horario, día y lugar) para la discusión de temas concretos y rendición de cuentas acerca de los avances que se vayan realizando respecto de cada cuestión, de modo tal, que la afectación presupuestaria prevista para la urbanización del Barrio no sea subejecutada.
d) Se garantice la puesta a disposición de la Junta Vecinal, de forma previa a ejecutar cualquier acción tendiente a la urbanización del Barrio, toda la documentación relativa a la misma, de modo tal que pueda ser revisada y/u objetada por la Junta Vecinal antes de que cualquier acción sea llevada a cabo.
e) Se incluya dentro de los objetivos de la urbanización e integración del Barrio el saneamiento del “Lago Soldati”, llevando adelante las acciones pertinentes a fin de evitar los riesgos sanitarios que provoca el mismo, en el curso del desarrollo de las actuaciones.
f) Se ordene a las demandadas indicar las competencias específicas de cada Ministerio para cada cuestión, a fin de tener claridad respecto de la distribución de competencias establecida por la propia demandada, lo que resulta indispensable para dar un cauce procesal adecuado a las peticiones que tramitarán en los presentes obrados. Con posterioridad a la interposición de la demanda y previo a correr traslado de la misma, la parte actora manifestó que “…la pretensión de autos recae también sobre el denominado ́Asentamiento La Esperanza ́ del Bario Los Piletones de esta Ciudad (…) la petición de estas actuaciones contempla también todas las acciones a realizarse sobre el denominado asentamiento, a efectos de garantizar que el mismo se integre e incorpore adecuadamente al trazado proyectado para el Barrio Los Piletones”.
3) ESTADO PROCESAL:
a) Conexidad: se ha dispuesto la conexidad con los autos caratulados “Cari Julio y Otros contra GCBA y otros sobre amparo”, Expte. N° EXP 40384/2011–0. en trámite ante este Juzgado y Secretaría.
b) Traslado de la demanda: se corrió traslado de la demanda, el cual fue contestado por las demandadas.
c) Medidas cautelares: con fecha 02/08/2013 se dictó una medida cautelar por la cual se ordena al GCBA reponer el servicio de camiones atmosféricos y el restablecimiento del servicio de camiones hidrocinéticos en el Barrio Los Piletones.
d) Otros: en el marco de las actuaciones se realizaron gran cantidad de Mesas de Trabajo y Audiencias a fin de abordar las diferentes problemáticas que integran el objeto de la causa. La última de ellas, tuvo lugar en fecha 22/08/2022.