Edicto del Juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

Por el 2 de junio de 2022

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA N° 21, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría de Consumo 2 –Oficina de Gestión Judicial D-, a cargo del Dr. Andrés Elisseche, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 5° C.F., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “ADDUC C/ Credinos Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Asistenciales y de Turismo LTDA. S/ Contratos y daños RC bancos, productos y servicios financieros”, Expte. 15184/2022/0” hace saber la existencia del juicio a la clase precisada, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés legítimo en el pleito, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio como también la de comparecer como parte o contraparte.

La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión.

A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado tiene por objeto que: “[o]rdenar al demandado la reducción o morigeración de las tasas de intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337. Para ello solicitamos se declare la nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que establezcan el pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público. (…) la reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma citada, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la República Argentina diariamente en su sitio Web. (…) se ordene al demandado la devolución de los intereses cobrados excediendo el límite mencionado previamente, por el período de cinco años previos de la presentación de esta demanda. Solicitamos, por el mismo período, se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera aplicado a los intereses que deberá restituir. (…) se ordene al demandado pagar intereses a los usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por dichas operaciones (…) se condene al demandado al pago de la multa establecida en favor de los consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto actualizado de los intereses indebidamente percibidos. (…) el pago de las costas del proceso.” 6) Precisar la clase que se encuentra comprendida por “[e]l grupo de consumidores afectados son los clientes o ex clientes de COOPERATIVA CREDINOS es decir las personas físicas mayores de 18 años que a) hayan contratado uno o más créditos personales de consumo con el demandado b) se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a una tasa que exceda el tope dispuesto por el art. 115 de la Ley 20.337 dentro del período del reclamo (…) El ámbito geográfico de los consumidores afectados abarca todo el territorio de la República Argentina.”

Además, hacer saber que las eventuales presentaciones a favor de la pretensión de los miembros del colectivo serán admitidas si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Lo dispuesto precedentemente, no afecta aquellos miembros de la clase que no deseen ser alcanzados por la sentencia definitiva, para lo cual sólo deberán manifestar su voluntad, con la correspondiente representación letrada, en los términos del artículo 51 del CPJRC.