Edicto del Juzgado n.° 12 en lo Contencioso, Administrativo,Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra B. Petrella, Secretaría n° 1 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo (B), a cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, con domicilio electrónico en el correo secconsumo-1b@jusbaires.gob.ar, en los autos caratulados “ADDUC y otros contra VGA Soluciones S.A. y otros sobre contratos y daños – RC – BANCOS, productos y servicios financieros”, Exp. 282136/2022-0, cita y emplaza por el término de diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación del presente Edicto, a todas aquellas personas que tengan interés en el pleito, conforme lo dispuesto en el auto que se cita a continuación. La causa se hallará disponible a través del sistema digital (https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el mencionado plazo.
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de octubre de 2022: […] RESUELVO: 1) Admitir la legitimación activa de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores en los términos del artículo 255 inciso 1 del CPJRC. 2) Establecer que el proceso tramitará por las reglas del proceso ampliado, dispuestas en el Titulo VII, Capítulo 4 del CPJRC, por ser el proceso más adecuado, atento a complejidad del caso, conforme el artículo 261 del referido código. 3) Establecer la gratuidad del presente proceso para la parte actora y los consumidores que adhieran, en los términos de los artículos 66, 256 del CPJRC y 55 de la Ley 24240. 4) Establecer la admisibilidad del presente proceso en los términos del artículo 257, 258, 259 y 262 del CPJRC. 5) Determinar que el objeto consiste en ordenar a las demandadas que “se declare[n] no escritas en los términos del art. 37 ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de préstamo de consumo otorgados por el demandado a usuarios y consumidores que le autoricen el cobro de comisiones y/o cargos por gestión y administración de créditos, por otorgamiento, cargos administrativos, cargos administrativos mensuales, sellados (en la medida que no se acredite el pago de los mismos al fisco) y/o cualquier otro gasto que cobre al margen del capital e intereses de los préstamos que conceda a consumidores, debiendo integrarse el contrato en los términos del art. 964 inc a) del CCCN; (…) se declare la ilicitud de los cobros efectuados por el demandado por la comisión mencionada en el punto anterior, cualquiera sea la denominación presente, pasada y futura que se le otorgue y que se corresponda con el mismo hecho; (…) se ordene el cese del cobro a sus clientes /consumidores de las comisiones (con más el IVA pertinente) mencionada en el punto a) y b) y que se disfrazan como comisiones; (…) se ordene la restitución a los consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o consumidores del demandado en el período considerado, de los montos debitados y/o percibidos por los conceptos indicados en a y b, (con más el IVA pertinente) en los términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361); (…) la restitución de los cargos debitados conllevará intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicá Una vez confrontado el proyecto de comunicación se librarán los oficios de estilo cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora, a excepción de la pieza dirigida al Consejo de la Magistratura, que será confeccionada por Secretaría. Hágase saber a las oficiadas que el carácter gratuito de la acción colectiva de consumo. 9) Hágase saber que se encuentra a cargo de la actora la confección del proyecto de notificación pública (cfr. segundo párr. Art. 262 CPJRC) la cual deberá contener: la indicación de los autos, número de expediente, el Tribunal y la Secretaría y la transcripción de la parte dispositiva de la presente. 10) El plazo establecido en el punto 7 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos. 11) Hacer saber que las eventuales presentaciones a favor de la pretensión de los miembros del colectivo serán admitidas si aportan una argumentación propia —es decir, que no repliquen la ya realizada en la demanda sino que proporcionen nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Lo dispuesto precedentemente no afecta aquellos miembros de la clase que no deseen ser alcanzados por la sentencia definitiva, para lo cual sólo deberán manifestar su voluntad, con la correspondiente representación letrada, en los términos del artículo 51 del CPJRC. 12) Líbrese oficio por Secretaría –mediante correo electrónico- dirigido a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, para la anotación de este juicio en el Registro de Procesos Colectivos (cfr. acuerdo plenario n° 4/2016, anexo 3). 13) De la demanda interpuesta, su documental y las actuaciones n° 2068270/2022, 2068307/2022, 2068361/2022, con sus respectivos adjuntos, córrase traslado a las demandadas por el término de quince (15) días (conf. ar. 226, CPJRC). Notifíquese por Secretaría mediante cédula, la que será confeccionada una vez cumplido lo dispuesto en el punto 9 de la presente. […]”