SAMSUNG deberá reponer una heladera defectuosa a una jubilada

Por el 29 de diciembre de 2022

Así lo dispuso la justicia porteña al hacer lugar a una medida cautelar solicitada a efectos de que se le ordene a SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., entregar una heladera en el plazo de tres días, en perfectas condiciones de funcionamiento o en su defecto le reintegren el valor abonado en la compra de ese producto con más sus intereses, en el marco del cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5, Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada de 78 años con el objeto cumplir con la entrega de una heladera marca Samsung modelo RB33K3210SS.328L.COMBI.

En su relato de hechos la consumidora esbozó que, en el mes de noviembre del año 2021, su hija , compró la heladera en cuestión en un local comercial de Bosan S.A. y que, al momento de recibirla, advirtió un líquido aceitoso color ámbar dentro del freezer. Señaló que, ante lo acontecido, convocó al servicio técnico, Trifix, perteneciente a las codemandadas, quien indicó que el producto no podía utilizarse en esas condiciones y ofreció retirar el producto con la condición de que fuera bajado a la planta baja. Pormenorizó acerca de los reclamos realizados y sobre la interposición de una denuncia penal relacionada con los hechos descriptos, la cual fue desestimada por inexistencia de delito.Subrayó que necesita imperiosamente la heladera para conservar sus alimentos y medicamentos.

El magistrado afirmó que: «Los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución nacional en los siguientes términos:los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios’ (art. 42)». Aseguró además que «de los hechos relatados por la accionante y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se apreciaría una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora habría recibido en carácter de consumidora final una heladera con fallas que imposibilitan su utilización, la que fuere adquirida por su hija en una sucursal de una de las codemandadas en su carácter de comercializadora».
Frente al peligro en el demora Converset concluye «nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada, por las condiciones del grupo poblacional al que ésta pertenece. Lo aquí decidido, encuentra su fundamento en relación al deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24240″.