Condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por insolvencia alimentaria

Por el 19 de abril de 2022

Así lo decidió la justicia porteña en una sentencia dada a conocer de manera virtual en la que se impuso también la realización de talleres sobre temáticas de género

La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, la Dra. Cristina Beatriz Lara, en Sala de Audiencias virtual, llevó adelante la lectura del veredicto prevista en el art. 263 del CPP de la CABA, en el que condenó a A. C. F., DNI xxxxxxxx, de las condiciones personales mencionadas supra, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta con costas (artículos 5, 26, 29 inc. 3 del CP y artículo 2 bis de la ley 13.944). Todo ello en el marco de la causa «F., A. C. S/ Infr. Art 2 BIS Ley 13944«.

La magistrada impuso ademas, a A.C.F por Tres años, 1) Fijar residencia y comunicar a este Tribunal cualquier cambio que se produzca, 2) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados, 3) Prohibición de todo tipo de contacto y acercamiento a la Sra. A.P.L, dejando a salvo las cuestiones vinculadas al proceso civil en trámite ante el Juzgado Civil nro. 76 nro. 77203/2014 caratulado: ; 4) Realizar el “Taller sobre Género y Violencia Intrafamiliar- Programa de Educación en Derechos Humanos ProEDHu” dictado por la Dirección de Participación Ciudadana, Acceso a Justicia y Derechos Universales del Consejo de la Magistratura de la CABA, a cargo de Mg. Jessica Malegari, debiendo acreditar su inscripción dentro de los dos (2) meses desde que la presente adquiera firmeza; 5) Realizar el taller «Vínculos saludables y crianza responsable» dictado por la Secretaria General de Gestión del Ministerio Público Tutelar de la CABA, debiendo acreditar su inscripción dentro de los dos (2) meses desde que la presente adquiera firmeza; 6) Realizar ciento veinte (120) horas de trabajo comunitarios, debiendo acreditar al menos cuarenta (40) horas por año, en favor de una institución de bien público, la cual será determinada por el mencionado Patronato (art. 27 bis, incisos 1, 2, 5 y 8  del Código Penal).

Lara le impuso ademas a A.C. F, la medida restrictiva de Prohibición de todo tipo de contacto y acercamiento respecto de las Sra. A.P.L, K.R.S, y E.B.G, la cual deberá extenderse hasta que la decisión quede firme (conf. artículo 38 inc. c y 185, inc. 4 del CPP).