Remiten a la justicia federal causa que solicitó suspender los efectos del DNU 241/2021

Por el 27 de abril de 2021

La justicia de primera instancia se declaró incompetente para entender en una causa que solicitó la suspensión del artículo 5 del DNU 241/2021

La titular del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, resolvió «Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, remitir digitalmente estos autos al mail institucional de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (…) a sus efectos». Todo ello en el marco de la causa «WOD SA contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 110225/2021-0.

La empresa demandó al gobierno porteño con el objetivo de «hacer cesar la lesión que le producirían las medidas dispuestas por el D.N.U. 241/PEN/2021 y que se le permita el normal funcionamiento del gimnasio que opera». «En orden a fundar su postura sostiene que el decreto de necesidad y urgencia 241/PEN/2021, además de violar la autonomía de la Ciudad, afecta en forma directa e inmediata diversos derechos contemplados en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales; a saber, el derecho a la salud, a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a transitar libremente y a disponer de la propiedad privada», agregó. En este contexto, peticionó «el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene la suspensión del artículo 5 del decreto de necesidad y urgencia en cuestión, de forma tal que quede vigente el artículo 15 del decreto de necesidad y urgencia 235/PEN/2021 que permite la apertura y funcionamiento de su local con los protocolos aprobados por el GCBA y con el treinta por ciento (30%) de su aforo».

La magistrada señaló que «una primera aproximación al tema permitiría afirmar que, en la medida que se encontraría demandado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia para entender en el caso bajo examen correspondería a este fuero local». Sin embargo, añadió que «no puede pasarse por alto que el amparista, en orden a dar sustento al objeto de su demanda, únicamente cuestiona la validez del decreto de necesidad y urgencia mencionado, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso para el Área Metropolitana de la Buenos Aires –en lo que aquí interesa- la suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, desde el 16 de abril hasta el 30 de abril de 2021 (…). Esa circunstancia impondría necesariamente efectuar un análisis de normativa de índole federal».

A su turno, la jueza sostuvo que «cuando la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y dado que la competencia en razón de la materia es privativa, excluyente e improrrogable (…), no cabe más que concluir que el presente juicio resulta ajeno a la competencia de este tribunal«.

La titular del Juzgado n.° 20 recordó que «luego de cambiar la postura mantenida durante muchos años, el Máximo Tribunal federal admitió que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación». En este contexto, advirtió que «en tanto el GCBA aún no se ha presentado y, por ende, no ha invocado su prerrogativa a ser juzgada en el ámbito de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde que entienda la justicia federal de primera instancia».

Por último, Mólica Lourido aclaró en relación a la situación planteada en los autos «GCBA c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», en los que «al igual que en el presente, se puso en tela juicio la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 241/PEN/2021 y, en el marco de los cuales la Corte (…) declaró su competencia para entender en instancia originaria. En efecto, no sólo se trata de dos actividades diferentes que podrían colocar al GCBA en una posición distinta según la decisión que se adopte, ya que la Ciudad tiene un rol asignado constitucionalmente respecto de la educación (…), sino que la demanda antes aludida ha sido presentada por la Ciudad ante el Máximo Tribunal Federal y en ella habría circunscripto el planteo a la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 241/PEN/2021». «En otras palabras, la cuestión debatida en ambas causas exhibe notorias diferencias», concluyó la magistrada.-