Proceso colectivo por la representación de los matriculados del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal

Por el 4 de octubre de 2021

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 22, a cargo de la Dra. María Rosa Cilurzo, difunde el objeto de la presente acción meramente declarativa y su estado procesal, en el marco de los autos caratulados «Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal contra GCBA sobre acción meramente declarativa», Expediente n.° 8417/2019-0.

En tal sentido, corresponde precisar que la presente acción ha sido iniciada el 4 de noviembre de 2019 por el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal a razón de que «el caso, la causa fáctica común, o elemento que dotaría de homogeneidad a los abogados matriculados en la entidad presentada, es la sanción de la Ley N° 5.786 en tanto provocaría, según la óptica del apoderado del Colegio, un menoscabo al ejercicio profesional de los matriculados desde el momento que no se les admite el ingreso a la AABCA por fuera de las previsiones de la norma sancionada; esto es, la autorización normada en el artículo 5º de dicha ley. La pretensión procesal, entonces, sí está enfocada en un aspecto colectivo, el de los profesionales matriculados en el Colegio incididos en lo que atañe al ejercicio de su actividad; por lo que no se observa razón alguna que provoque la necesidad de que cada uno de ellos inste judicialmente la protección del derecho que viene a reclamar la entidad creada por la Ley N° 23.187. (…)»

A su vez, se hacer saber a los interesados que  en el plazo de quince (15) días, todos los eventuales interesados en actuar aquí como parte o contraparte se presenten en estos autos, «constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho estimen que les corresponda. Asimismo, debe hacerse saber que serán desestimadas sin más trámite todas aquellas presentaciones que no aporten elementos sustancialmente novedosos; es decir, distintos de los ya planteados en el expediente, como así también todas aquellas que sean manifiestamente improcedentes o no se hallen vinculadas con el objeto de la Litis. En este sentido, los eventuales presentantes, deberán indicar concretamente el rol que pretenden ocupar».

Los autos tramitan por ante la secretaría n.° 43, ubicada en Av. Roque Sáenz Peña 636,  piso 2 contrafrente de esta Ciudad.-

.