Primera audiencia virtual contemplada en el Código Procesal de la justicia en Relaciones de Consumo

Por el 19 de agosto de 2021

Fue realizada por la Sala IV a través de la plataforma online Webex en el marco de un caso de un propietario contra la asociación de consorcio 


La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo compuesta por su presidente el Dr. Marcelo López Alfonsín, por la jueza Dra. Laura Perugini y la jueza Dra. Nieves Macchiavelli llevó a cabo la primera audiencia contemplada en el art. 154 del Código Procesal de la Justicia en las relaciones de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Utilizaron el sistema online Webex para poder realizarla en forma remota y que luego pudiera ser agregada, junto con un acta, al expediente como un elemento que hasta ahora solo se hacía en formato papel.

En la audiencia esutvieron presentes los magistrados de la Sala, la parte actora y el Ministerio Publico Fiscal, cuyo dictamen está incorporado a la causa. Los autos son: «Bertino, Jose Francisco Contra Mina, Leandro, Leandro Ramon y otros sobre Relación de Consumo Exp J-01-00099517-3/2021-0«

La conducción de la audiciencia estuvo a cargo del vic presidente de la Cámara de Apelaciones del fuero y presidente de la Sala IV, el Dr. Marcelo López Alfonsín quien estableció en el comienzo que: «La audiencia se lleva adelante en los términos regulados en el artículo 154 del Código de procedimiento de la Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
El magistrado aclaró a los efectos de la audiencia en sí y en las circunstancias en las que estamos » la parte que apeló ampliará verbalmente los fundamentos venidos en su recurso. Los camaristas ya la hemos leído dicho recurso y esta es una instancia para ampliar y podrá acompañar nuevos documentos. El tribunal los admitirá siempre que guarden directa relación con los agravios mencionados al momento de recurrir y sean de fecha posterior a la de primera instancia». El camarista agregó «el Tribunal  se pronunciará sobre la procedencia del recurso en esta misma audiencia y podrá tomar cuarto intermedio dentro del mismo día para deliberar. Y la parte escrita podrá diferir por el término de 5 días». Por su parte la magistrada Laura Perugini explicó respecto del caso en cuestión «aquí lo que está apelado es sí existe relacion de consumo entre el propietario y la administración de consorcios«.
Luego de terminada la audiencia, la Sala IV pasó a un cuarto intermedio de 40 minutos y posteriormente dio la resolución, lo que evidencia una transición hacia la oralidad de la justicia en la Ciudad, que a su vez posibilta una actitud expedita de un procedimiento simplificado.
En declaraciones dadas a Ijudicial López Alfonsín rescató «lo inédito y novedoso de ésta primera experiencia que realizamos en forma virtual, regulada por un Código Procesal que entró en vigencia en abril de éste año. Que además cuenta con la característica de ser pública ya que cualquier interesado en la causa o ciudadano y ciudadana puede acceder a la audiencia en video».  Y concluyó «la oralidad no solo agiliza los procedimientos mediante herramientas tecnológicas sino que genera mayor transparencia al ser emitidas las audiencias de forma virtual«.