Ordenan embargo a empresa por los montos de pasajes no utilizados en la pandemia

Por el 14 de julio de 2021

La medida cautelar fue dictada por la justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una acción de Daños y Perjuicios

El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, sobre las sumas de dinero que Transportes Aéreos Portugueses S.A. tenga depositadas en el sistema financiero –ya sea cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo–, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas antes mencionadas, siempre que coincida el nombre del ejecutado, hasta cubrir la suma total de pesos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco ($ 18.675) en concepto de capital, con más el 30% presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas. Todo ello en el marco de la causa “M., I. y otros contra Transportes Aéreos Portugueses SA. sobre Relación de Consumo.

El señor M. I. y la señora A. P. iniciaron demanda ordinaria contra Transportes Aéreos Portugueses S.A con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, debido a que la demandada se habría negado a devolverle el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudieron utilizar por causa de la pandemia del COVID-19. También solicitaron la aplicación de daño punitivo; todo ello con intereses y costas. Añadieron que “el día 12.3.2020, por Decreto 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Aislamiento Obligatorio y la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” durante el plazo de TREINTA (30) días, debido a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia el 11.3.2020”.  Señalaron también que “el 16.3.2020, por Decreto 274/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional y la de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19”.

En su argumentación, el juez recordó que el texto del artículo 124 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) establece que “[l]as medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida”. Luego, sumó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha dicho que quienes “contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que ‘consumidores’ en los términos de la ley 24.240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa…”.