Edicto del Juzgado n° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaría n° 19 a cargo interinamente del Dr. Pablo A. Temponi, en el marco de la causa “Baldiviezo, Jonatan y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Ambiental” (expte. n° 212938/2021-0), hace saber a los interesados, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales —que transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos—, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente.
La causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado, mediante el número de expediente, en el siguiente link: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio
Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
La acción promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto que se ordene: a) la suspensión de la realización de la audiencia pública con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA n° 6198 del 23 de agosto de 2021 referente al expediente n° 1831-J-2021, hasta tanto se ponga a disposición de las personas inscriptas, con un plazo razonable de antelación, el Estudio Diagnóstico y la Evaluación de Impacto Final que establece el Plan Urbano Ambiental y los estudios y dictámenes que establece la Ley n° 123; b) se prorrogue el plazo de inscripción para dicha audiencia hasta tres (3) días hábiles antes de la nueva fecha de su realización y c) se declare la nulidad de la audiencia pública, en caso de que sea llevada a cabo en las condiciones denunciadas, por resultar violatoria del derecho político a participar en la audiencia de manera informada y del derecho de acceso a la información ambiental de manera clara y oportuna.
Dado y firmado, por orden del señor juez, a los 12 días de noviembre de 2021.