Condenan al director de un sitio de noticias por discriminación y hostigamiento digital
La justicia condenó al propietario y director de un medio periodistico por realizar publicaciones discriminatorias, divulgación de imágenes sin consentimiento y conductas de hostigamiento
El consejero y titular del Juzgado n.° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gonzalo Rua, dictó sentencia en una audiencia oral en el marco de una causa por las contravenciones de discriminación, publicar sin autorización imagenes íntimas y hostigamiento digital y condenó al imputado a la pena de 25 días de arresto en suspenso, sujetando la condicionalidad por un año, a la asistencia al Taller “Programa Capacitación en Prevención de Prácticas Discriminatorias” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); el compromiso voluntario de abstenerse de tomar contacto por cualquier medio y de nombrar a los damnificados en los medios de comunicacion y notas de carácter periodísticas y en sitios webs. Un pedido de disculpas públicas a los querellantes en en el mismo portal donde se produjeron los hechos y quitar de circulación las noticias publicadas.
Al momento de dictar sentencia oral, el magistrado entendió por acreditadas la publicación de dos noticias tituladas: «Se filtraron las fotos de la primera dama cuando vivía una vida supuestamente dudosa», y “De vedette a primera dama: ¿quien es Fabiola Yañez?”, ambas publicaciones con un claro mensaje agraviante, discriminatorio y con imágenes alusivas a distintas partes pudendas de la nombrada sin su consentimiento.
El juez también dio por acreditado el hecho ocurrido en fecha cercana al 25/4/20, ocasión en la que el imputado dispuso la publicación de dos noticias tituladas: “Estoy harta, confesó el hijo de Alberto” y “Alberto Fernández esta orgulloso de su hijo trava: ¿se come la masita o rasguña el paquete?”, haciendo referencias con estas notas también a Estanislao Fernández. Por último, también acreditó que, el titular del medio en fecha cercana al 26/4/20, dispuso la publicación de una nota titulada “Enterate quien es Juan Pablo Fioribello: preso por extorsionador que intima a Nova y defiende a Alberto Fernández”, en la que realiza menciones agraviantes e intimidatorios hacia el mencionado Fioribello, refiriéndose también a su supuesta orientación sexual y vida privada.
Rúa remarcó la calificacion dada por la fiscalía como «una conducta que encuadra dentro de la contravención de discriminación, hostigamiento digital y difusión no autorizada de imágenes intimas, en concurso ideal». Subrayó además que «la Ciudad de Buenos Aires a través de la ley 4376, estableció como política pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), una política pública inclusiva, reconociendo también que frente afectaciones de derechos de un colectivo el estado tiene la obligación de fijar acciones positivas que tiendan a establecerlos en la comunidad». Y agregó que: «Todo acto discriminatorio, y mucho más cuando es replicado en redes, lo que genera es afectar los derechos no solo de la victima directa, sino de manera indirecta a toda la colectividad. Menciona también la ley 23592, que establece cuales son los actos discriminatorios y refiere que es todo aquel acto que, de alguna manera, tiende a restringir un derecho de manera discriminatoria, por razones no taxativas, sino enunciativas».
Con respecto a por qué consideró que se hostigó a estas personas, mencionó que «se ha reconocido que un acto de hostigamiento no es otra cosa que un acto que tiende a perjudicar de manera intencional y dolosa a una persona de manera insistente y continuada». «Basta un acto que tenga entidad suficiente para que pueda darse una conducta de hostigamiento. Y en este caso, cada uno de los actos que realizó, y que por eso entiende que son independientes, cada vez que subió una noticia, permitió que se divulgue constantemente en el tiempo, y eso hace que sea mas grave», concluyó.-