Analizaron el flamante Código Procesal en las relaciones de consumo

Por el 23 de abril de 2021

El encuentro fue convocado por el Colegio de Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y el colectivo Justicia Digital Porteña

La jornada de capacitación se desarrolló este jueves 22 desde las 15.30 en forma virtual a través de tres paneles que contaron con expositores, coordinadores y relatores, ante alrededor de 200 participantes que se inscribieron y conectaron para seguir en forma virtual las distintas ponencias.

En la primera de las mesas, que tuvo entre sus participantes la palabra del extitular del Ministerio Público Fiscal porteño y actual diputado local, Martín Ocampo; habló el titular del Juzgado n.° 5 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Martín Converset, quien abordó el tema: «Protección a los consumidores por medio de las acciones colectivas. Presente y futuro de las acciones colectivas».

El magistrado señaló que «el proceso colectivo no se encuentra adecuadamente regulado en una norma de manera específica, sino que encontramos alguna reglamentación, acordadas de la Corte, un reglamento, un registro por parte del fuero Contencioso; y aplicando estas normativas o regulaciones con la acción de amparo, se le ha dado trámite a muchos procesos colectivos, no solo en el ámbito de la Ciudad sino también el federal o local».

Luego, indicó que «el Código de Consumo ha logrado esta garantía del debido proceso colectivo, ha establecido pautas concretas. Voy a tratar de dar algunas pautas rectoras que se establecieron en el Código Procesal para la Justicia en Relaciones del Consumo. Por lo pronto, ya encontramos un proceso que regula las relaciones de consumo, encontramos una regulación específica que resulta necesario para la ciudadanía, hoy lo estamos viendo aquellos que tenemos la competencia cómo van ingresando demandas de estas características». «Yo creo que es una cuestión que se va a ir dando de manera paulatina, porque es un proceso que resulta más ágil, que es totalmente digital y que coadyuva a encontrar una respuesta mas veloz», agregó.

Finalmente, Converset puntualizó que «en los presupuestos de admisibilidad de procesos colectivos tiene que haber un número razonable de interesados, que los intereses y argumentos sean comunes a la clase, que haya una representación adecuada de la clase acreditada mediante certificación, y que las acciones tengan sustento en derechos de incidencia colectiva y difusos». En el cierre, habló también acerca de la legitimación activa, el beneficio de gratuidad, la notificación pública, los alcances, y el destino de las indemnizaciones.

En el segundo panel, conformado por tres magistradas de la primera instancia del fuero local, la que abrió las ponencias, fue la titular del Juzgado n.° 9 del fuero, Andrea Danas, quien analizó el tema: «Aumento de las relaciones de consumo en cuarentena. Consumidores hipervulnerables».

La jueza recalcó que «se trata de los consumidores hipervulnerables, que estos tienen por sus condiciones personales una vulnerabilidad acentuada».

Agregó que «el artículo 1° de la ley 24.240 comienza diciendo: ‘La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario'». «Podemos decir que nadie requiere ser defendido si no es a partir de alguna condición de debilidad o vulnerabilidad, a partir de acá la ley discurre mencionando el derecho a la información del consumidor, el derecho a la protección de su salud, las condiciones de su oferta y la venta, los efectos de la publicidad, el trato digno, las prácticas abusivas, la defensa de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, la venta por correspondencia, etc.», sintetizó.

Luego, advirtió que «todas las normas de protección que vienen a traer las normas del derecho del consumidor se fundan en esta debilidad que tiene el consumidor frente al cocontratante profesional». «Es decir, se habla de una vulnerabilidad estructural en el sentido del rol que ocupa el consumidor», completó Danas.

En segundo término, habló la titular del Juzgado n.° 12 del fuero, Alejandra Petrella, quien eligió exponer sobre «Gratuidad de las acciones judiciales. Oralidad del proceso».

Al respecto, indicó que «gratuidad y oralidad son dos de los principios que hacen al proceso o acciones de consumo». «Ambos -relató- están previstos en el artículo 1° inciso 1 del nuevo Código Codigo Procesal de Consumo que entró en vigencia el lunes». «Son principios rectores del proceso», subrayó.

«La gratuidad, a su vez, está prevista en el artículo 66 e incluye claramente la tasa de justicia, los timbrados, los sellados, las contribuciones, las costas y los honorarios», añadió la magistrada.

Mientras, en lo que refiere a la oralidad, señaló que «no es ni más ni menos que la cualidad de oral en el sentido de que hay una parte del proceso que no va a ser escrito como fue tradicionalmente, sino que va a ser oral, verbal». «Hay audiencias en las que el juez tiene que estar de forma personal y tiene que resolver las contigencias que sucedan en el momento de la audiencia, lo cual le da celeridad al proceso y nos vincula con este proceso de inmediatez«, detalló.

Por último, Petrella explicó que «el nuevo Código resuelve lo que antes no estaba resuelto». «¿Son equivalentes gratuidad y beneficio de litigar sin gastos? Para la justicia Comercial no necesariamente, porque decía que darle al beneficio de gratuidad el mismo carácter que el mismo de litigar sin gastos implicaba dar un cierto Bill de indemnidad al consumidor para que cualquiera presente cualquier cosa», finalizó.

Finalmente, en el segundo panel, fue el turno de Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado n.° 20 del fuero, quien capacitó sobre el tema: «La representación adecuada en las acciones colectivas de consumo».

En primer lugar, indicó que «el juez tiene que analizar la representación adecuada, el Código de Consumo no fija un momento procesal específico; pero sí dice que el Tribunal tiene que dar una evaluación previa«. «Esto, nos da la idea de que la resolución que fije la representación adecuada, tiene que dictarse en una etapa temprana del proceso», sostuvo.

Agregó que «la experiencia en la tramitación de procesos colectivos en el fuero Contencioso es bastante amplia». Al respecto, subrayó que «dicha experiencia corrobora esta solución, que es a su vez, coincidente con la que tiene la regla procesal 23 de los Estados Unidos o el Código Modelo Interamericano de Procesos Colectivos».

«Nuestro Código de Consumo dice en una etapa temprana», reiteró. «Acá se abren por lo menos dos posibilidades al juez: una, definir la representación adecuada antes de dar difusión al proceso colectivo; o bien, hacerlo después», añadió. «En el caso que el juez lo haga antes, nada obsta a que si después se presenta una persona que tiene una representación más idónea, el juez puede modificar esa decisión. La otra posibilidad es esperar a que venza el plazo para que se presenten todos los interesados; y que recién ahí, el juez evalúe y decida a quien le otorga la representación adecuada», explicó Mólica Lourido.

En el último panel que comenzó pasadas las 17, participaron las máximas autoridades del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.

En primera instancia, expuso la titular de la Cámara de Apelaciones, Mariana Díaz, quien habló acerca del «Daño directo y daño punitivo».

En el inicio de su exposición, señaló la relevancia de la tutela calificada conferida por el ordenamiento a los consumidores, presidida por la directiva de lograr la eficacia de los procesos. En esa línea, destacó que «con anterioridad a la vigencia del Código de Consumo de la Ciudad, hubo un primer momento en el que la jurisprudencia del fuero había rechazado la posibilidad de que el daño punitivo fuera parte del recurso directo». «En su evolución, esa misma jurisprudencia terminó aceptando la posibilidad de incluir en el marco del recurso directo la pretensión orientada a obtener el reconocimiento del daño punitivo. En esa vía acotada ante la Cámara, al día de hoy estaba admitido acumular la pretensión de obtener daño directo y daño punitivo», dijo.

Añadió que «ahora, con la sanción del Código, en su artículo 214, expresamente está previsto que la demanda puede incluir la pretensión de obtener daño punitivo; y no exige que el consumidor realice una cuantificación, sino que funde la procedencia del daño punitivo«. Quiere decir, aclaró que «queda abierta en la Ciudad una posibilidad, que deberá ser analizada, y generará seguramente diversos fallos en la materia, orientada a determinar si son vías que aparecen igualmente disponibles para el consumidor, o si se trata de vías excluyentes», completó.

A su vez, repasó el esquema bajo el que los precedentes han resuelto en torno al destino y los mecanismos de cuantificación propios del daño punitivo como sanción disuasiva y ejemplificadora. Finalmente, Díaz recordó que todo el esquema constitucional está orientado a superar la asimetría estructural que caracteriza a las relaciones de consumo y debe guiar la aplicación de herramientas como el daño directo y punitivo.

Posteriormente, fue el turno del vicepresidente de la Cámara de Apelaciones del fuero, Marcelo López Alfonsín, cuya capacitación estuvo enfocada en «El amparo para tutelar derechos de usuarios y consumidores».

El titular de la Sala IV recordó que «el amparo colectivo es el instrumento, la herramienta central del Constituyente del 94, que dotó a este nuevo derecho incorporado en el capítulo ‘Nuevos derechos y garantías’, con toda la extensión que ha enriquecido -en gran medida- lo que ya establecía como principio, la ley 24.240 sancionada en 1993″.

Al referirse a dichos principios, subrayó: «Quiero quedarme con uno que, así como en el Derecho Ambiental la columna vertebral está dada por el principio precautorio; en el Derecho del Consumidor, la columna vertebral está dada por el principio proconsumidor.» «Este principio es una norma hermenéutica en la ley 24.240, que fue recogido también en nuestro nuevo Código; y, a mi modo de ver, es la columna vertebral de todo el sistema que tiene que ver con la defensa de los consumidores», concluyó.

 

Los organizadores informaron que entregaron certificados a los y las participantes previamente inscriptos. Toda la jornada se transmitió en directo por el canal de YouTube del Colegio de Magistrados y Funcionarios porteños.-