Amparo que solicita se suspenda la ejecución de la puesta en valor de la «Huerta Urbana – Plazoleta Luna de Enfrente»

Por el 12 de marzo de 2021

El magistrado subrogante del Juzgado n.° 18 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Marcelo Segón, en el marco de los autos caratulados «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo Ambiental», Expediente n.° 86.425/2021-0, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

A tal fin, se hacen saber los datos relevantes del expediente:

1. Parte actora: La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente, Jonatan Emanuel Baldiviezo.

2. Parte demandada: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Fecha de inicio y objeto: 2 de marzo de 2021, a las 11:04 horas. La parte actora pretende que se declare la inconstitucionalidad y se suspendan los efectos y la ejecución del Convenio de Colaboración, para la puesta en valor, mantenimiento, conservación y limpieza del Bien Público denominado «Huerta Urbana – Plazoleta Luna de Enfrente», firmado el 8 de enero de 2021, entre la Comuna n.° 14, representada por el presidente de la Junta Comunal, Martín Oscar Cantera, y la empresa Chico S.R.L, representada por Pablo Jesús Rivero, por resultar violatorio de la Ordenanza 46.229, por no cumplir el procedimiento estipulado en la Ordenanza 43.794, por violar los arts. 1, 27 inciso 3, 63, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 9 del Plan Urbano Ambiental. Asimismo, solicita que se ordene la recomposición ambiental de la Plazoleta «Luna de Enfrente» para que recupere su función y destino de plazoleta y espacio público de acceso libre y gratuito y espacio de juego para niños y niñas, garantizando las instancias de participación ciudadana correspondientes. Por otro lado, requiere el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos y la ejecución del Convenio de Colaboración para la puesta en valor, mantenimiento, conservación y limpieza del bien público llamado «Huerta Urbana – Plazoleta Luna de Enfrente». (cfr. Acápites I y I.2 del escrito de inicio, actuación nro. 281807/2021).

4. Estado procesal: El estado procesal de la causa es inicial, dictándose sólo hasta el momento, la primera providencia suscripta en el día de 3 de marzo de 2021 mediante la cuál se dispusieron amplias medidas de difusión.

Por último, se pone en conocimiento que en el proceso mencionado se dispuso otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda.

El expediente tramita por ante la secretaría n.° 36.-