Amparo colectivo que solicita declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6179
El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires , Andrés Gallardo, informa por el término de quince (15) días, la existencia y objeto de la acción de amparo colectiva en los autos caratulados «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad», Expediente 2669/2020-0.
A tal efecto, se difunde que «el objeto de estos autos consiste en: (i) se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 y demás normativa que se dicte en consecuencia, por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental y (ii) se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles individualizados en la Ley N° 6.179 con excepción de las ventas y escrituraciones que realice el GCBA de inmuebles que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Múgica en el marco de su proceso de re-urbanización y que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes».
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 4 del juzgado, ubicada en Av. de Mayo 654, Planta Baja.-