Amparo que solicita cesar la convocatoria al trabajo presencial del personal docente de riesgo con una sola dosis

Por el 10 de agosto de 2021

 

El juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín M. Converset, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “Unión de Trabajadores de la Educación- Capital contra GCBA sobre amparo-empleo público-otros”, Expediente n.° 136761/2021-0.

En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que “…“(…) se declare la nulidad del art. 1 del Decreto 120/2021, así como de todos los actos dictados en su consecuencia, como la NO-2021-13772098-GCABA-SSCDOC y otros, con la finalidad de hacer cesar la convocatoria a trabajar de manera presencial a personal docente de riesgo (en los términos de la Resolución MTESS N° 207/20 prorrogada por la Resolución MTESS N° 296/20, y modificada por la Resolución MTESS N° 60/21, y sus réplicas locales, como  el Dto. GCBA 147/2020 y la Resolución n° 2600/SSGRH/21, Anexo 1) por el solo hecho de haber recibido una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, hasta tanto reciban la segunda dosis para completar el esquema de vacunación y se realicen los controles necesarios que acrediten de manera fundada a través de un acto administrativo de carácter particular , que tenga en cuenta caso por caso; que cada trabajador docente de factor/es de riesgo comprendido/a en las normas como dispensados/as del deber de presencialidad, se encuentra en condiciones jurídicas y de salud capaces de motivar el retorno al trabajo presencial”(cfr. escrito de inicio).

El expediente tramita por ante la secretaría n.° 5, con sede en Av. de Mayo 654, 9° piso, frente, de esta Ciudad.-