Juicio abreviado: Violó la clausura de un establecimiento comercial en dos oportunidades y fue multado

Por el 13 de marzo de 2020

En el marco de un juicio abreviado, se condenó al socio gerente del comercio a pagar una multa y además, donará a una institución de bien público el dinero de la recaudación incautado

El titular del juzgado n.° 30 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Juan José Cavallari, resolvió condenar al socio gerente de Lavado Estrella SRL, que al momento de los hechos tuvo a su cargo la explotación comercial del establecimiento del rubro lavadero manual de autos que funciona bajo el nombre de fantasía Exclusive Car Wash & Coffe, en orden a la conducta típica de «violar clausura», prevista en el artículo 76º, segundo párrafo del Código Contravencional, respecto de los hechos verificados en el establecimiento sito en la Avenida Federico Lacroze n.° 2901 de esta ciudad, a la pena de multa de 60 mil pesos de efectivo cumplimiento, con costas. Todo esto fue en el marco del juicio abreviado en la causa «Exclusive Car Wash & Coffe, NN sobre 79 – Ejercer ilegitimamente una actividad para la cual se le ha revocado la licencia o autorización (art. 74 según ley 1472)».

Los hechos se remiten a dos ocasiones en las que el personal policial constató que dicho establecimiento se encontraba en pleno funcionamiento, a pesar de la vigencia de la clausura administrativa impuesta el día 15 de abril de 2019, respecto del sector bar y administración del establecimiento; y el ocurrido el 7 de diciembre de 2019, siendo las 17:45 horas, lo cual motivó el labrado de las actas contravencionales correspondientes.

Por su parte, el imputado reconoció lisa y llanamente los hechos que se le imputaran y aceptó la pena impetrada por la Fiscalía y la calificación jurídica adoptada.

Cavallari entendió entonces que «no resulta necesario llamar a audiencia de juicio», y además ordenó «decomisar el dinero oportunamente incautado en autos, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 4.653,75) y disponer su donación, medida que deberá hacerse efectiva a través de la Fiscalía interviniente, quien ordenara su secuestro, en favor de la institución de bien público«.-