Se suspende la feria judicial de invierno en la Ciudad de Buenos Aires

Por el 15 de julio de 2020

El Consejo de la Magistratura resolvió de manera unánime suspender excepcionalmente la feria judicial invernal para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia

En el marco de una pandemia sin precedentes, la justicia porteña continuó trabajando a diario, en gran medida producto del compromiso de sus magistrados y magistradas como así también de sus trabajadores y trabajadoras que a partir de la modalidad del teletrabajo hicieron posible la continuidad del servicio de justicia en ambos fueros locales.

El consejero y titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Gonzalo Rua, subrayó que «la resolución que suspende excepcionalmente la feria judicial invernal tiene por objeto continuar brindando un servicio de justicia que pueda ser más eficiente, en momentos donde la situación sanitaria nos interpela y exige de mayores esfuerzos«. Pero, puntualizó también que «es preciso tutelar adecuadamente los derechos laborales de los trabajadores de este Poder Judicial que vienen haciendo singulares esfuerzos por brindar respuestas adecuadas a las demandas sociales. La ampliación del plazo reglamentario para poder gozar de la licencia compensatoria respectiva y la posibilidad de poder usufructuarla incluso durante el receso invernal estudiantil creemos que aseguran sus derechos», completó.

Por su parte, la consejera y también jueza del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, Julia Correa, recordó que «la justicia de la Ciudad desde que se decretó la cuarentena, a raíz de la pandemia por COVID, ha trabajado de manera continua, ya que nunca se decretó la feria judicial como sí ocurrió en la justicia Nacional, en tanto el acceso a la justicia y las medidas urgentes resultan esenciales». Agregó que «se trabajó por teletrabajo o en algunas ocasiones de manera presencial». Puntualizó además que «el fuero Penal, Contravencional y de Faltas tramitó numerosa cantidad de expedientes por narcomenudeo, casos de violencia de género con lo que implica esta problemática, expedientes iniciados por violación a la cuarentena y demás». En el caso del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo indicó que «se continuó trabajando en especial en casos de amparos, en temas relacionados con problemas habitacionales y demás». En ese sentido, especificó que «hubo más de 85 mil movimientos o trámites en ambos fueros«. «Dada la situación que atraviesa el país y que hoy más que nunca se debe velar por el acceso a la justicia y por la tramitación de aquéllos expedientes que así lo requieran,  es que decidimos continuar trabajando sin decretar la feria judicial invernal, entendiendo que se debe continuar acompañando a la sociedad desde la prestación efectiva y eficiente del servicio de justicia que estos momentos tan difíciles requieren», concluyó en diálogo con iJudicial.

A continuación, el texto completo de la medida adoptada:

Buenos Aires, 14 de julio de 2020

RES. CM N° 149/2020

 

VISTO:

El Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 152/1999 y el Reglamento Interno del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM Nº 170/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM Nº 152/1999 establece que las ferias judiciales son fijadas por el Consejo de la Magistratura, y comprenden el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año, teniendo en cuenta las vacaciones escolares y universitarias y las ferias establecidas por el Tribunal Superior de Justicia.

Que, asimismo, prevé que el Consejo de la Magistratura designe, previa consideración de las propuestas que se le formulen y con anticipación suficiente al inicio de las ferias judiciales, los magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados que deben prestar servicios durante dicho período.

Que en virtud de la crisis epidemiológica provocada por el Covid19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020 disponiendo medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que por su parte, este Consejo mediante las resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020 y 94/2020, ha adoptado una serie de medidas y modos de organización de trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que, por otra parte, cabe mencionar que la Resolución CM N° 65/2020 incluyó la posibilidad de utilizar las herramientas del teletrabajo, y la realización de actos procesales de manera remota. Que esta nueva modalidad fue acogida de manera favorable y pudo llevarse a cabo gracias al esfuerzo realizado por todos los integrantes de la Justicia Local, conforme ha quedado plasmado en el informe presentado por la Dirección de Estadísticas de este Consejo, que registra aproximadamente 48.000 expedientes tramitados por ambos fueros de esta Jurisdicción desde el inicio del aislamiento.

Que, sin perjuicio de ello, el estado de emergencia extraordinaria derivada de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19 implica que se tomen medidas excepcionales. En este sentido se contempla la suspensión de la feria invernal para el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de posibilitar la continuidad de la prestación del servicio de justicia para los habitantes de la Ciudad y que el mismo pueda desarrollarse de un modo más eficiente, lo que deberá armonizarse con lo normado por el art. 40 del Reglamento Interno del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM Nº170/2014.

Que, dado el carácter excepcional de la suspensión a disponerse y habida cuenta que la misma involucra a la totalidad del personal de este Poder Judicial, corresponde establecer que la licencia ordinaria compensatoria pueda ser prorrogada por un año más a lo previsto reglamentariamente, para que pueda ser coordinada según las necesidades de servicio de cada dependencia.

Que, finalmente, y en virtud de la excepcionalidad de la situación, es menester dejar establecido que el/la titular de cada dependencia podrá coordinar con el personal a su cargo, sin que ello implique la afectación del servicio de justicia, que la licencia pueda ser usufructuada entre los días 20 y 31 de julio de 2020.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Suspender excepcionalmente la feria judicial invernal del corriente año 2020 para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 2°: Disponer que los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial podrán prorrogar el goce de la licencia compensatoria prevista en el art. 40 de la Resolución CM Nº 170/2014 por el término de un año a partir de su vencimiento, en caso que por razones de funcionamiento de la dependencia no haya podido ser gozada en el plazo reglamentario.

Artículo 3º: Establecer que los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinen el goce de la licencia ordinaria compensatoria dispuesta conforme a las reglamentaciones vigentes, según las necesidades de servicio de cada dependencia, solicitando su concesión a través de las vías habituales.

Artículo 4°: Establecer que el/la titular de cada dependencia, podrá coordinar con el personal a su cargo, sin que ello implique la afectación del servicio de justicia, que la licencia pueda ser usufructuada entre los días 20 y 31 de julio de 2020.

Artículo 5º: Mantener la vigencia de la modalidad de trabajo establecida por las Resoluciones CM Nros. 65/2020 y 94/2020 para continuar con la prestación del servicio de justicia.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese.-