Rechazan planteo de nulidad del Ejecutivo en una causa por el restablecimiento de clases presenciales

Por el 18 de septiembre de 2020

La justicia resolvió solicitar información al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras la presentación de una ONG que solicita se brinden clases presenciales

El magistrado subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 3, Guillermo Scheibler, resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al que le solicitó la inmediata provisión de información acerca del Protocolo «Conectate en la Escuela»; y en consecuencia, habilitó la instancia para continuar con la tramitación de la causa «Fundación Apolo Bases para el Cambio contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 6272/2020-0.

La entidad inició acción de amparo contra el Ejecutivo a fin de solicitar «se deje sin efecto la omisión en la que ha incurrido el GCBA de brindar clases presenciales en el nivel primario, aplicando una errada interpretación del DNU 714/2020 dictado por el PEN, en perjuicio de la autonomía porteña». Peticionó que «se ordene al GCBA la urgente elaboración y puesta en marcha de un plan de regreso de los estudiantes y docentes a las aulas, para el dictado de clases presenciales en el nivel primario, que contenga las normas sanitarias de prevención, acordes a la evolución de la crisis sanitaria, y se ordene –asimismo- al GCBA que emita los correspondientes permisos de circulación y de excepción al ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio‘ para todas las personas vinculadas de modo directo a la prestación educativa de nivel primario».

El juez corrió vista al Ministerio Público Tutelar, dado que se encuentran comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes. La asesora tutelar solicitó que «previo a todo trámite se intimara al GCBA (…) para que acompañara la totalidad de las actuaciones administrativas que dieron sustento a la elaboración del proyecto ‘Conectate en la Escuela’«. Asimismo, solicitó que «se intimara personalmente a la Sra. Ministra de Educación, Lic. Soledad Acuña, a fin de que informara y acreditara si el proyecto de protocolo que se encontraba en circulación había sido puesto en conocimiento del Ministerio de Educación de la Nación y el resultado de dicha comunicación». Por último, indicó que «se requiriera al Sr. Ministro de Educación de la Nación, Dr. Nicolás Trotta, que informara si el Ministerio a su cargo había sido puesto en conocimiento del proyecto de Protocolo ‘Conectate en la Escuela’ (…) y lo resuelto respecto a la viabilidad de su implementación».

A su turno, el Ministerio Público Fiscal manifestó que «el contenido de la demanda es general y abstracto y no se afirman perjuicios concretos y comprobables que permitan considerar que la omisión del Estado debe ser corregida y en qué términos». En suma, consideró que «en estas actuaciones no se verifica un caso judicial susceptible de ser resuelto sin afectar el principio de división de poderes, razón por la que propugnó el rechazo in limine de la demanda».

El GCBA planteó la nulidad de lo resuelto por el tribunal, dado que «se ordenó el libramiento de oficios a los Ministerios de Educación local y nacional, en virtud de lo solicitado por la Sra. Asesora Tutelar en su dictamen». «Alegó una vulneración al derecho de defensa y al principio de bilateralidad, por no habérsele corrido traslado de la demanda y del referido dictamen en forma previa a disponer las mencionadas medidas de requerimiento de información», advirtió. Argumentó que «con ese pedido de información el tribunal ‘pretende resolver ([una cuestión] que versa sobre políticas públicas educativas) en base a las manifestaciones vertidas en la demanda y lo manifestado por el Ministerio Público Tutelar aún sin correr traslado a esta parte'». Por último, sostuvo que «el decisorio cuestionado plantea un posible conflicto de competencia, en tanto ‘resolvió intimar a brindar información al Ministerio de Educación de Nación'». Y expresó que «ningún magistrado de la Ciudad tiene jurisdicción si interviene el Ejecutivo Nacional».

El magistrado aclaró que «una vez cumplidas las pertinentes medidas de difusión y vencido el plazo que se fije para la presentación de todos aquellos interesados en el resultado del litigio, recién podrá el tribunal disponer el correspondiente traslado a la parte demandada». Recordó que «el hecho de solicitar actuaciones administrativas relacionadas con el objeto del proceso con carácter previo a correr traslado de la demanda no obedece a ningún ‘exotismo’, ‘excentricidad’ y menos aún arbitrariedad del suscripto». «Sin ir más lejos, es la lógica básica del inicio del proceso contencioso administrativo ordinario, en tanto, con carácter previo a la traba de la litis, y a fin de analizar si procede o no la admisibilidad de la acción se requiere la remisión de los expedientes administrativos al organismo de origen (ver artículo 272 y 273 del Código de rito)», completó. Luego aseguró que «sólo se efectuó un mero pedido de informes a dicho Ministerio y no se le dio intervención en calidad de parte al Estado Nacional».

Sobre la admisibilidad de la causa, explicó que «se trata de una acción de amparo colectivo en el que se invoca la defensa del derecho a la educación de todos los niños que concurren al nivel primario en la jurisdicción». Y puntualizó que «se invoca una causa común de afectación, las normas relativas a la suspensión de clases presenciales dictadas por el Estado Nacional en el marco de la pandemia COVID 19 así como las medidas adoptadas al respecto por parte del GCBA, y la pretensión se dirige a los efectos comunes que tal suspensión acarrearía en el derecho a la educación de todos los niños de nivel primario de la CABA, sin distinguir según la situación particular en la que se pudiera encontrar cada uno de los supuestos afectados».

Scheibler concluyó que «tales extremos resultan suficientes, en esta etapa inicial del proceso, para tener por configurado el requisito de causa o controversia que habilita la intervención de este tribunal para decidir el caso planteado, correspondiendo continuar su tramitación«.-