Rechazan la suspensión de plazos en la obra del hospital de Lugano
La justicia rechazó el pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para suspender los plazos en la causa por las obras en un centro de salud del barrio de Villa Lugano
La titular del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, además intimó al GCBA y al Ministerio de Salud a aportar la información requerida previamente, en el término de cinco días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones en cabeza de «les funcionaries responsables en caso de incumplimiento». Todo ello en el marco de la causa «Comisión de Vecinos Lugano en Marcha y Otros contra GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)», Expediente n.° 16120/2005-0.
El GCBA se presentó en este expediente de ejecución de sentencia de construcción de un hospital en el barrio porteño de Villa Lugano, y solicitó que «se suspendan los plazos procesales, o lo que es lo mismo, se posponga la continuación hasta pasadas las circunstancias de público y notorio conocimiento en relación a la pandemia». Fundó sus argumentos en el objetivo de «proteger la salud pública de todos los habitantes» y «a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19«. Afirmó que «el personal del Ministerio de Salud se encuentra abocado a combatir la pandemia, prestando tareas las 24 horas de los siete días de la semana con dicho objetivo». Advirtió que «en esta instancia, quitar personal de dicha tarea esencial en un contexto de emergencia sin precedentes se considera contraproducente, dado el tiempo que insume producir la información requerida. Sobre todo, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud del Centro de Salud ‘Cecilia Grierson’ se encuentra garantizado».
La magistrada ante la respuesta del Ejecutivo, se preguntó «si acaso este expediente trata de un edificio de viviendas, comercial, un shopping, un hotel menos precisamente de un establecimiento hospitalario que, en la hora, y de acuerdo al sentido común, debería llevar a pensar que el GCBA adoptaría en este expediente, una actitud diametralmente opuesta a pretender suspenderlo, y en todo caso, a asumir una actitud coherente con las preocupaciones exhibidas». Aseguró que «la advertencia (…) adquiere así ribetes de temeridad por cuanto semejante argumento también permitiría postular que se suspenda toda actividad judicial, la que como se sabe, aún en el marco de la pandemia, debe continuar por su esencialidad». Y añadió que no tiene acreditado que «la prestación del servicio de salud del Centro de Salud (…) se encuentra garantizado».
La jueza recordó que «como sostiene la actora, ‘De la propia contestación del GCBA que motivó la última resolución de V.S. (…) surge claramente que la prestación del servicio de salud en el Centro de Salud (…) no se encuentra garantizado‘». Y añadió que «es el propio GCBA quien expresó (…) que ‘En cuanto a los planes para aumentar y/o mejorar la capacidad del Cecilia Grierson en el próximo mes, se encuentra en análisis la posibilidad de ampliar la capacidad en el contexto de la pandemia y el alcance de la misma’ por lo que, al momento de solicitarle (…), se indiquen la modalidad y los plazos de dicha ampliación de capacidad -dado el contexto de pandemia-, resulta evidente que la petición de suspender ahora el expediente es por lo pronto, contravenir actos propios«.
Por otra parte, la titular del Juzgado n.° 4 hizo suyas las palabras de la actora, cuando dice: «El GCBA parece desconocer que el objeto de autos trata de lograr la construcción del Hospital General de Agudos en la Comuna 8. Obligación que el GCBA incumple desde 1987 y por la que ha sido condenado judicialmente en 2005 mediante sentencia que se encuentra firme e incumplida». «Distinta vara para apreciar el factor tiempo. Si se requieren informes para ver cuándo estará integralmente en servicio como hospital, el Centro (…), se detraen recursos humanos. Pero que el hospital esté pendiente desde el 2005 no es tiempo valioso», agregó.
Tras tener en cuenta que «en las últimas semanas se detectó un importante aumento de casos en los Barrios Vulnerados, en particular, Padre Mugica y Padre Ricciardelli, y en virtud de las pautas establecidas por la CIDH, resulta imperioso que, el GCBA ponga todas sus energías y medios para acondicionar el sistema de salud, con el fin de poder dar asistencia a toda persona que lo requiera, en particular, quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización, y tal es el caso de gran parte de la población que vive en las cercanías al Hospital de Lugano», subrayó en sus considerandos.
Por ello, Liberatori exhortó al GCBA, a que «en virtud de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, se abstenga de manifestar ante este tribunal, conductas abiertamente obstruccionistas que revelan más su falta de voluntad política de cumplir que la alegada inatingencia de estos actuados con las circunstancias de pandemia, y en consecuencia, cumpla plenamente con la sentencia a fin de que a la brevedad esté funcionando el hospital de Lugano».
La causa tramita ante la secretaría n.° 8, y en ella participa la Asesora Tutelar, Mabel López Oliva.-