Ordenan proveer elementos de protección al personal de la Salud pública porteña
La justicia reiteró la orden de extremar las medidas prevención para el personal de Salud y dio intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por el desempeño de Provincia ART
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, resolvió que «la petición precautoria requerida en los autos ‘Escudero, Paula V. y Otros contra GCBA sobre Amparo-Salud-Otros’, Expediente n.° 4890/2020-0′, se encuentre alcanzada por la medida cautelar dictada en autos de conformidad con lo resuelto por la Sala III con fecha 5 de junio del corriente (…) 2) Ordenar a las demandadas a dar cabal cumplimiento con dicha manda cautelar, con especial énfasis en lo requerido por este tribunal el 25 de junio del 2020, debiendo asumir un compromiso activo por parte del GCBA y de Provincia ART en la atención de la pandemia del COVID-19 bajo sus respectivas competencias en este momento especialmente crítico y, en particular: a) Encomendar al GCBA que arbitre las medidas necesarias para continuar el refuerzo y fortalecimiento de la entrega de los elementos de protección personal para la totalidad del personal de la salud de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud».
Ello, indicó que «bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias en los términos del art. 30 del CCAyT». Además, requirió que «mantenga a este tribunal informado cada 10 (diez) días del estado de situación de cada uno los hospitales porteños frente al abastecimiento de los elementos de protección personal, para lo cual deberá remitir la información detallada que fue requerida mediante resolución del 25 de junio de 2020, que deberá acompañar en autos en un informe unificado que detalle la situación de cada hospital de forma comparativa. b) Encomendar a Provincia ART que cumpla con el cronograma de visitas de verificación que ha informado en autos y, de ser necesario, reprograme aquellas inspecciones que se encuentran pendientes o no pudieron efectuarse por razones ajenas a su voluntad, debiendo acompañar dicha información en estas actuaciones en un plazo de 5 (cinco) días. c) Dar intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo -en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.557 y ccs.- a los efectos de que efectúe un control de la actividad desplegada por Provincia ART y tome conocimiento de la situación que se ventila en este expediente respecto del estado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo en los establecimientos de salud de la Ciudad». La resolución se da en el marco de la causa «Catalano, Daniel y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3072/2020-0.
El magistrado recordó que «con fecha 25 de junio del corriente se ordenó: 1) Intimar al GCBA a reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos de acuerdo a los parámetros expresados por la Sala III en la resolución del 5 de junio de 2020, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, para lo cual deberá fortalecer la entrega al personal de salud de elementos de protección personal a efectos de evitar el desabastecimiento, teniendo presente la velocidad con la que se encuentran aumentando los casos de contagio en los hospitales porteños, dando prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo es la situación denunciada en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández«. En idéntico plazo, solicitó un informe en que «se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas a cargo de cada agente y respecto del número de pacientes atendidos». Y por último, tuvo por incumplida la medida cautelar con respecto a Provincia ART.
Según narró el juez, Provincia ART interpuso recurso de apelación, adjuntó documental sobre las visitas efectuadas y solicitó una prórroga para dar cumplimiento con lo ordenado. Al respecto, se resolvió conceder la prórroga hasta su culminación dejando aclarado que «ello no implica la suspensión de plazos judiciales y, además, que, una vez concluida que sea la prórroga antes concedida se proveerá el recurso de apelación interpuesto». A continuación, señaló que el GCBA solicitó la concesión de un plazo de cinco días para incorporar mayor información sobre el cumplimiento de lo dispuesto; y se dispuso conceder la prórroga solicitada.
El titular del Juzgado n.° 18, tras recibir los informes expedidos por 40 nosocomios del Ejecutivo local, advirtió que «algunos (…) presentan ciertas deficiencias por no haberse consignado con detalle la totalidad de la información requerida. Sin perjuicio de ello (…), es posible advertir en líneas generales la existencia de ciertos hospitales que presenten una mayor demanda para la atención del COVID-19, siendo los más afectados al momento de producir la información requerida en los primeros días del mes de julio el Hospital Rivadavia, el Hospital Fernández, el Hospital Argerich, el Hospital Gutiérrez, el Hospital Piñeiro, el Hospital Álvarez, el Hospital Durand y el Hospital Pirovano«. «Por el contrario, en otros nosocomios se evidencia una baja cantidad de casos o, incluso, la ausencia de demanda de dicha enfermedad», completó.
El magistrado, refiriéndose a Provincia ART, recordó que la prórroga requerida venció el 27 de julio de 2020. La aseguradora informó que «en algunos de los hospitales que: ‘las visitas deben coordinarse nuevamente pues por razones operativas generadas por la necesidad y el contexto emergente (…) existen coordinadas nuevas visitas para los mismos en los próximos 15 días, cuya concreción dependerá de la posibilidad de circulación con al que cuente el preventor’ y que ‘con relación a los hospitales Rivadavia y Fernández, de las visitas luce debidamente cumplido el requerimiento teniendo en cuenta el rol compatible con la gestión de ART tal y como fuera decidido en la sentencia de Alzada, sin perjuicio de haberse coordinado visitas quincenales (…)'». Sobre el particular, subrayó que «sin perjuicio de que la ART ha acompañado las actas de las visitas efectuadas, en muchas de ellas solo consta que ha tenido que reprogramar las inspecciones y, en otras, se menciona de forma genérica que se constató la entrega de los EPP y el ofrecimiento de tareas de capacitación y asesoramiento». Por ello, consideró que «el cumplimiento de lo ordenado ha sido de forma parcial, sobre todo si se tiene presente que ha solicitado una prórroga que fue oportunamente concedida y habiendo vencido con fecha 27 de julio el plazo, no ha efectuado presentación alguna que revele el estado de situación de las visitas planificadas según lo que fue informado por la propia ART con fecha 3 de julio del corriente».
Por último, López Alfonsín encontró oportuno dar intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a efectos de que «efectúe un control de la actividad desplegada por Provincia ART y tome conocimiento de la situación que se ventila en este expediente respecto del estado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo en los establecimientos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a la pandemia del COVID-19″.-