Ordenan modificar los turnos horarios de una trabajadora de la salud que tiene un hijo con discapacidad

Por el 28 de octubre de 2020

El juez realizó hoy una audiencia donde acordó con el Ejecutivo local diversas medidas en pos de allanar una solución para una trabajadora de la Salud que tiene un hijo con discapacidad

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a lo solicitado cautelarmente y ordenó al GCBA que «se abstenga de modificar la relación jurídica que la une con la Sra. Y. G. Á. (…) durante el tiempo que dure la tramitación de la causa y, asimismo, proceda a transferir a la cuenta de la aquí actora las diferencias no percibidas en su salario descontados en virtud de la injustificación de inasistencias bajo estudio (…), ello en la medida que subsistan las condiciones que originaron el presente conflicto y hasta tanto el GCBA acompañe alguna propuesta que le brinde una solución a la problemática (…) y se compatibilice con las funciones laborales de la actora y su complejo contexto familiar, sin lesionar los derechos del niño T. L. G., (…) y sin dejar de prestarle el debido cuidado y la asistencia adecuada». Todo ello en el marco de la causa «A., Y. G. contra GCBA y Otros sobre Amparo – Empleo Público – Otros».

La Sra. Á. se desempeña en el Hospital de Quemados «Dr. Arturo Umberto Illia», en su presentación señaló que «es la jefa de familia de un grupo monoparental conformado por su hijo (…), quien convive con una discapacidad diagnosticada«. Si bien el niño es alumno regular de una escuela pública porteña, con asistencia terapéutica y psicopedagógica e indicación de maestra integradora, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio, no esta concurriendo; por lo que el cuidado se encuentra íntegramente a su cargo. «En este sentido, refiere que el padre del niño vive en otra vivienda y se desempeña en tareas que se encuentran exceptuadas del ASPO, por lo que puede asistirla solamente los fines de semana. Respecto de su madre, si bien viven en el mismo edificio junto con su padrastro, convive con una discapacidad diagnosticada (…) y conforma el grupo poblacional de riesgo frente al COVID-19 dado que es paciente inmunodeprimida», completó. Relató que «como consecuencia del cierre de los institutos educativos -y la necesidad de encargarse de las tareas domésticas y de los cuidados del hogar-, el 20 de marzo del corriente concurrió a su lugar de trabajo y solicitó mediante el formulario tipo, el pedido de licencia para el cuidado de menor a su cargo». Denunció que «su jefe de servicio inmediato, quien debía suscribir el formulario para elevarlo a supervisión de enfermería, se negó a suscribirlo, por lo que la accionante no pudo realizar el pedido por los canales habituales». Indicó que «envió un telegrama al área de personal del hospital (…) en el que intimó (…) a que se le otorgue la justificación de los días de ausencia a su trabajo, con goce pleno de su salario hasta que se reanuden las actividades escolares, toda vez que se encuentra a cargo de su hijo menor de edad».

El magistrado recordó que «el derecho a la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional». A nivel local, añadió que «se encuentra receptado en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad en tanto allí se establece que se ‘garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente'». Destacó además que «en la Convención sobre los Derechos del Niño (…), los estados partes se comprometieron a asegurar a los niños y niñas la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley y, con ese fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas». Finalmente, subrayó que «el hijo de la actora sufre de problemas de salud a raíz de una discapacidad»; y por ello, destacó que «dentro del grupo de normas que posee fuerza obligatoria indiscutible para las autoridades públicas de la Ciudad (…) no debe soslayarse el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 18 reconoce a la persona con discapacidad el ‘derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad'»

De lo expuesto, el titular del Juzgado n.° 24 indicó que «debido a la situación sanitaria existente en todo el país, el niño no puede concurrir al establecimiento educativo como lo hace habitualmente y la accionante debe permanecer en su hogar para atender sus necesidades ya que no cuenta con la ayuda de ningún familiar». También observó «la situación extrema en la que se encuentra la peticionante quien, al ejercer una actividad que es considerada como servicio esencial, no está comprendida en los supuestos de excepción contemplados por la normativa expuesta para el otorgamiento de una licencia». Por último, advirtió que «en la contestación del traslado conferido al GCBA, la administración persiste en su negativa frente al reclamo de la actora, puesto que no solo se opone a lo solicitado, alegando que el dictado de la medida cautelar en los términos pretendidos afectaría de modo directo al interés público por tratarse de una profesional de la Salud, sino que tampoco ofrece ninguna solución alternativa».

En el resolutorio dispuesto, Reynoso convocó a una audiencia que se realizó hoy desde las 11.30 de manera virtual, en la que participaron la actora, el señor Defensor Oficial y la señora Asesora tutelar intervinientes en la presente causa; y una representante del Ejecutivo local; como así también, representantes del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Como resultado de la misma, el GCBA modificará los turnos horarios de la actora, de modo tal que pueda cumplir con ellos en días sábados, domingos y feriados. Y a la vez, dispondrá ordenar el pago de los días descontados de su haber mensual.-