La CIDH refuerza la vigencia de la Carta Democrática Interamericana en medio de la crisis sanitaria

Por el 12 de junio de 2020

El titular del Juzgado n.° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo López Alfonsín, reflexiona sobre los derechos humanos en el contexto de la pandemia

Las medidas adoptadas por los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para hacer frente a la crisis sanitaria actual ha sido objeto de preocupación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su aspiración de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región.

En este sentido, en la Resolución n.° 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada en abril del corriente año, la CIDH manifestó que los contextos de pandemia y sus consecuencias acentúan la importancia del cumplimiento y observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y particularmente aquéllas referidas a los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales, en las decisiones económicas y políticas adoptadas por los Estados.

Esta situación conlleva la obligación reforzada de asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por los estándares internacionales, incluso si se hubiera declarado el Estado de emergencia o excepción. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.

Tomando como base aquella Resolución, la CIDH en cooperación con la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) ha redactado el Comunicado de Prensa 130/20, en el que realiza un llamado de atención a los Estados para cumplir con la Carta Democrática Interamericana.

En este nuevo pronunciamiento, se insta a los Estados a procurar la consolidación de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho como sistema esencial para lograr el pleno ejercicio de los derechos. En especial, resulta preocupante para estos organismos la concentración de poder y los rasgos autoritarios que han quedado en evidencia a partir de determinadas medidas adoptadas bajo el manto de la crisis sanitaria, siendo que, en rigor de verdad, dichos contextos de emergencia y excepción exigen un refuerzo del sistema institucional democrático que ha de controlar la división y el ejercicio de las funciones estatales, procurando que desempeñen sus funciones en condiciones de transparencia y bajo el principio de rendición de cuentas.

En este entendimiento, el contexto actual demanda la independencia de los poderes judiciales y legislativos como recaudos indispensables para controlar la legitimidad de las medidas que prevén la suspensión temporal de determinados derechos.

Del mismo modo, la participación popular en el proceso de formación e implementación de las medidas que se adopten en este escenario es otro modo de legitimar la gestión institucional en el marco de la democracia representativa. En este sentido, la reducción de los espacios de participación social resulta alarmante y precisa que las organizaciones de la sociedad para la promoción y la vigencia de los derechos humanos sean respetadas y reconocidas.

En este orden de ideas, las acciones destinadas a controlar las actuaciones de las autoridades tampoco pueden verse obstruidas por la suspensión de los procedimientos judiciales, en tanto el acceso a la justicia constituye otro pilar fundamental de la democracia y no puede ser limitado en su ejercicio y funcionamiento, aún en situaciones de emergencia. Así, los Estados deben asegurar la existencia de medios idóneos y flexibles para interponer los recursos que permitan el control de las disposiciones que se dicten en una situación de emergencia y proteger a los operadores de justicia garantizando el funcionamiento de los servicios.

Por otra parte, la CIDH recuerda el vínculo estrecho e indisoluble de la libertad de expresión con el sistema democrático de gobierno y advierte los excesos que han cometido los funcionarios públicos en relación a la prensa, solicitando a los Estados que no socaven el rol de la prensa en sus pronunciamientos y que fortalezcan los mecanismos de acceso a la información pública durante la pandemia.

Además, vale destacar que este documento retoma lo expresado en la Resolución n.° 1/2020 respecto a la obligación de los Estados de prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia en relación a los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo. En este sentido, el comunicado de prensa expresa preocupación por la situación de estos grupos vulnerables y fomenta la adopción e implementación de medidas positivas en un contexto democrático, que se adecuen a las distintas situaciones que se presentan para los grupos poblacionales y generando un marco de protección adicional para estos grupos en situación de pobreza, exclusión y discriminación histórica.

En atención a todo lo expuesto, es notorio que la CIDH y la SACROI COVID-19 han expresado intranquilidad respecto a las políticas e iniciativas adoptadas para contener la pandemia y considera imperioso instar a los Estados miembros de la OEA a que asuman el compromiso de velar por el respeto de la dignidad de la persona humana y garantizar la libertad y la participación, en tanto forman parte de la base necesaria para mantener la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho en toda la región. A tal fin, la CIDH pone a disposición sus mecanismos de promoción, protección y asistencia técnica para el fortalecimiento de las medidas estatales dirigidas a fortalecer las instituciones democráticas bajo el enfoque de derechos humanos a fin de poder hacer frente a los desafíos desatados por la crisis sanitaria al tiempo de cumplir con las obligaciones internacionales y la Carta Democrática Interamericana.-

por Marcelo López Alfonsín