Franza presidió el II Conversatorio Internacional sobre el Acuerdo Regional de Escazú

Por el 14 de diciembre de 2020

Organizado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

El presidente de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Franza, participó este viernes 11 desde las 19:30, en el segundo conversatorio internacional con académicos locales y de México, que tuvo más de 80 participantes en modo virtual. Fue precisamente el magistrado argentino, quien realizó la convocatoria y brindó una exposición introductoria sobre el Acuerdo de Escazú.

Eligió en el comienzo retomar algunos de los tópicos trabajados en el primer encuentro, realizado el 19 de noviembre pasado, y que fuera cubierto por iJudicial. Abordó entonces el tema de los derechos colectivos como derechos humanos de tercera generación, denominados «DESCA»: derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. «Es la interacción entre el derecho al ambiente y los derechos humanos», sintetizó. Acerca del acuerdo de Escazú, advirtió acerca de su importancia, tanto en la normativa constitucional, como en el derecho procesal constitucional.

Habló acerca de la cuestión de la competencia y los procedimientos en temas ambientales, que deben analizarse en forma distinta de los clásicos códigos adversariales, como el Código Civil y Comercial de la Nación. «También es importante lo que nos ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que entiende que ‘el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en este medio'», sintetizó.

Tomó luego algunos de los conceptos del profesor Néstor Caferatta, quien expuso en el conversatorio minutos más tarde; al respecto, subrayó la percepción de la existencia de un nuevo segmento de derechos humanos de tercera generación. «Todo ese discurso de derechos supraindividuales, grupales, cuerpo privado y alma pública, derechos de incidencia colectiva, derechos intergeneracionales, de los que forma parte el derecho ambiental es reflejo de la sociedad de riesgo de fines del siglo XX«, añadió el camarista.

Acerca de los derechos de incidencia colectiva, explicó que «son aquellos que garantizan a la humanidad una vida digna y sustentable a futuro». «Los procesos colectivos necesitan ahora con Escazú, la implementación de un Código Federal Ambiental, porque (evidentemente) por ejemplo la class action, que viene del derecho norteamericano no esta legislada», remarcó. Puntualizó entonces, algunos conceptos que -entiende- deberían integrar ese Código Federal para procesos colectivos en materia ambiental. Destacó la necesidad del rol del juez de caracter proactivo y que actúe de oficio. Luego, partiendo de la premisa aclaratoria que así lo establece Escazú, enumeró: «una legitimación activa amplia; procedimiento gratuito; inexistencia de restricciones para el acceso a la justicia por cuestiones ambientales; tutela cautelar ante daños ambientales; inversión del ‘onus probandi’, es el demandado el que debe probar; e imprescriptibilidad».

En el cierre de su exposición, Franza hizo un voto en favor de la necesidad de la incorporación de la oralidad y las audiencias en la temática ambiental; y por último, también destacó que Escazú previene que «es importante darse métodos alternativos de solución de conflictos».-