COVID-19: Conceden permiso para que un niño del espectro autista pueda realizar sus paseos diarios

Por el 25 de marzo de 2020

La justicia porteña concedió cautelarmente un salvoconducto en favor de una familia que tiene un hijo con trastorno del espectro autista

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Aurelio Ammirato, resolvió el domingo pasado hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que precautoriamente y de manera inmediata extienda un permiso de tránsito (salvoconducto) a nombre de un menor, de modo tal que pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio que no excederá de las plazas Juan José Paso y General Manuel Belgrano, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12. El adulto responsable tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. Todo ello en el marco de la causa «Asesoría Tutelar CAYT n.º 2 contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma».

A su vez, expidió una copia del pronunciamiento para los padres del menor, quienes llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran. Dada la emergencia sanitaria, todas las actuaciones fueron registradas y notificadas vía mail. Y el domingo al mediodía, el juez llevó a cabo una video conferencia con el Asesor Tutelar, y la psiquiatra que atiende al menor.

Desde el Ministerio Público Tutelar, señalaron que «el niño padece ‘un trastorno del espectro autista severo, cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado…'». Explicó además que «las caminatas diarias (junto con la medicación prescripta por los médicos tratantes) son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia». Por tanto, solicitó el dictado urgente de una medida cautelar para que «el menor obtenga ‘un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio’ implementado por el Gobierno Nacional, por el lapso máximo de dos horas diarias, a utilizar en la franja horaria de 10.00 hs. a 12.00 hs. y en un radio no superior a los 800 metros de distancia de su domicilio (ubicado en la calle V., de esta ciudad), junto con alguno de sus progenitores, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del Coronavirus COVID-19″. A su vez solicitó que «dicha medida sea comunicada al Gobierno de la Ciudad y, por su intermedio, a la Comisaría de la comuna que corresponda».

El magistrado de turno indicó que el art. 177 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, señala que «aquel que tuviera fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueran más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, aún cuando no estén expresamente reguladas».

Además, recordó que «el derecho a la salud se halla reconocido en los tratados internacionales sobre derechos humanos, con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN), entre ellos el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. c); la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4, inc. 1, y 5, inc. 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1); en tanto que la Convención Sobre los Derechos del Niño impone proteger ante todo el interés superior del niño en toda cuestión que ponga en juego sus derechos (art. 3.1)». Y a su vez, apeló a lo subrayado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que «garantiza el derecho a la salud integral (art. 20). En tanto que el art. 39 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, garantiza su protección integral y confiere prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a ellos. Cabe destacar, a su vez, que el texto constitucional local pone especial énfasis en la protección de los derechos de las personas con capacidades especiales».

Del relato efectuado en el escrito inicial y de las constancias acompañadas a la causa, surge que «el niño cuenta con un certificado de discapacidad emitido el día 13 de septiembre de 2008 y con fecha de vencimiento el día 30 de enero de 2023″.

Ammirato destacó que «necesitaría realizar diariamente caminatas de entre 20 y 25 kmts. para poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar». Y por último, ponderó también que «el menor integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja».-