Continúa su trámite el amparo de profesionales de la Salud y la enfermería porteña

Por el 7 de octubre de 2020

La justicia rechazó la solicitud del GCBA para declarar abstracta una causa sobre el régimen de la carrera de los profesionales de la Salud porteña

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, rechazó la solicitud de declaración de abstracto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y enumeró las razones: «i) estar impugnadas las actas de creación de la nueva carrera, ii) estar cuestionada la existencia de una carrera para profesionales de la salud y otra para lic. en enfermería y producción de bioimágenes, iii) estar controvertida las disposiciones de la nueva carrera y iv) continuar excluída la licenciatura en psicomotricidad de la carrera de profesionales de la 13 salud como así como de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico profesionales de la salud». Todo ello en el marco de la causa «Asociación Trabajadores del Estado y otros contra GCBA sobre Amparo – otros», Expediente n.° 44965/2018-0.

El gremio inició acción de amparo contra el Ejecutivo local para solicitar que «se declare la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la ley n.° 6.035 y se ordene a la demandada incluir en el régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud de la CABA a trabajadores/as que a la fecha de la sanción de dicha ley contaran con título y matrícula habilitante de las licenciaturas en enfermería y/o producción de bioimágenes y/o psicomotricidad». Asimismo, solicitó «la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 10 de dicha ley para quienes se encontraran -al momento de su dictado- en planta permanente del escalafón general (ley n.° 471) con encasillamiento en la categoría profesional y presten servicios en el ámbito de los organismos del Ministerio de la Salud».

EL GCBA a su turno, requirió que «se declare abstracto el objeto de autos en virtud de la creación de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud«. Puntualizó que «no existe norma alguna que obligue a la Legislatura ni al GCBA a consagrar una completa igualdad regulatoria en materia de profesiones que presentan particularidades a raíz de su propia regulación». Y manifestó que «dicha distinción entre profesiones fue lo que motivó la creación de la nueva carrera mencionada».

La magistrada, por su parte, señaló que “un primer escollo con que tropieza el pedido de abstracción formulado por el GCBA finca -a criterio de la demandante- en el hecho de que las actas paritarias que implementan la nueva carrera de enfermería así como la resolución que la instrumenta se encuentran impugnadas por ATE». «El argumento de esta impugnación de ATE se sustenta en su no inclusión como entidad gremial en la Comisión Paritaria Central la que -según refiere- debe conformarse con todos los gremios (ATE, SUTECBA, UPCN, AMM y la Federación de Profesionales) en virtud de la representación compleja de quienes cuentan con el reconocimiento como profesionales de la salud. Por tal motivo, esgrime que dichas actas le resultan inoponibles», sintetizó. Añadió que «el tribunal deberá dilucidar si ante la falta de participación de ATE en la negociación de la nueva carrera, ello conlleva a la inoponibilidad a su respecto, tanto de las actas de creación como de la resolución que la instrumenta».

Como segundo obstáculo del pedido formulado desde el GCBA, la titular del Juzgado n.° 6 ante la argumentación legislatica para la creación de la nueva carrera, advirtió que su sola existencia «no resulta suficiente para declarar abstracto el proceso». «Por el contrario, lo que se encuentra en pugna es justamente la existencia de dos carreras diferenciadas: una para profesionales de la salud y otra para licenciados en enfermería y producción de bioimágenes, así como el argumento actor referido a la vulneración del derecho a la igualdad», agregó. «Por lo tanto, se impone develar esta última invocación. Es decir, si efectivamente se halla plasmada la alegada omisión legislativa con todo el alcance que implica a efectos de dilucidar el fondo de la cuestión», completó.

El tercer impedimento responde al hecho de que lo normado en la nueva carrera también se encuentra cuestionado por la parte actora. Sobre el particular, aseguró que «además de controvertirse la existencia de dos carreras, también se halla cuestionado lo normado en la propia carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud. Por lo cual deviene imperioso la producción de prueba para dilucidar las cuestiones aquí denunciadas a fin de desentrañar si se encuentra afectado el derecho a la igualdad«.

En el cuarto punto, también observó que «la licenciatura en psicomotricidad está excluida de la nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud así como también de la ley n.° 6.035″.

Finalmente, para López Vergara hay evidencia de «la existencia de intereses contrapuestos de modo tal que subsiste el conflicto planteado». «Lo que conlleva la necesidad de continuar con la tramitación del proceso para poder dirimir la presente contienda», concluyó.-