Amparo que solicita la provisión de elementos de protección al personal de Salud
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 18, Marcelo López Alfonsín, dispuso dar a conocer la existencia, el objeto y estado procesal en los autos caratulados «Catalano, Daniel contra GCBA y Otros sobre Amparo», Expediente n.° 3072-0.
El proceso de amparo fue interpuesto por el señor Daniel Adolfo Catalano, en su carácter de secretario general del Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART, cuyo objeto ha sido definido en los siguientes términos «…a los fines que se ordene: 1) al GCBA que cumpla con la normativa legal vigente (ley 19.587 Dt. 351/79, leyes 471, 6.035, 2.203 y 2.585 y Disposición SRT n.°5 GG#SRT y recomendaciones frente al COVID del Ministerio de Salud de la Ciudad y Nación) y: a) Entregue los insumos adecuados y los Elementos de Protección Personal para cada tarea a los/as trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en el subsector público de salud (art. 13 ley 153) así como los específicos de COVID-19; b) Acondicione los lugares de trabajo en materia de seguridad e higiene en lo que respecta y a lavandería intrahospitalaria conforme lo dispone art. 8 de la Ley 2.203 y Dto. 262/2012. 2) A Provincia ART proceda a realizar las inspecciones, controles y capacitación, así como realice en forma urgente los análisis periódicos a los/las trabajadores/as de los efectores del subsector público de Salud (art. 13 Ley 153) incluyendo en el mismo los análisis de detección del COVID-19 que corresponda».
En cuanto al estado procesal de las presentes se deja constancia que se ha dictado medida cautelar, el 27 de abril de 2020 por el juez de turno Dr. Trionfetti en el incidente de medida cautelar, la que ha sido apelada en dicho proceso incidental. Aún no se ha corrido traslado de la acción de amparo y se han ordenado las medidas de publicidad propias del amparo colectivo.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. CCAyT.
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 36.-