Amparo colectivo que solicita ejercer el derecho a rezar de modo conjunto en la Institución Nahalat Yosef
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Juan Segon, difunde la existencia, objeto y estado procesal en el marco de los autos caratulados «Asociación Civil Nahalat Iosef (Legado de Iosef) y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros», expediente n.° 6426/2020-0, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en fecha 9 de septiembre de 2020.
A tal fin, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la Asociación Civil Nahalat Iosef (“Legado de Iosef”) representada aquí por su Presidente, rabino Yosef Meta, Eliahu Nehamad David Faour, Alberto Meta, Ariel Mbazbaz, Gabriel Mbazbaz, Fabian Iafe, Gustavo Mesri, David Saiegh, Iosef Meta, Elias Alfandari, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto al objeto, consiste en «ejercer nuestro derecho a rezar de modo conjunto, en el marco de la comunidad religiosa que integramos, durante los iamim noramim o ‘días terribles’ también conocidos como ‘Altas Fiestas’ que se avecinan a partir del próximo viernes 18 de septiembre. Solicitamos hacerlo con nuestras familias, en nuestra sede y con nuestra comunidad, de acuerdo con los mandamientos y ritos de nuestra religión, y conforme las normas de nuestras creencias, basadas en prescripciones milenarias de la comunidad judía y respetando las normas sanitarias que correspondan. Este derecho se encuentra conculcado de manera arbitraria e inconstitucional por las normas vigentes relacionadas con la prevención de la pandemia provocada por el SARS COVID-19 o “corona virus” y la omisión del gobierno de la Ciudad en ejercer sus atribuciones constitucionales no delegadas al gobierno federal y/o activar las peticiones y protocolos necesarios para que el gobierno de la Nación autorice las celebraciones religiosas y el rezo en conjunto. Aclaramos que no se trata fiestas con música o comida, sino exclusivamente la realización de las plegarias y el cumplimiento de nuestros ritos tal como nuestra tradición lo manda. A V.S. solicitamos desde ya que haga lugar a una medida autosatisfactiva (o cautelar innovativa) para que, quienes aquí peticionamos, podamos, conforme estrictos protocolos de seguridad sanitaria que V.S. disponga, celebrar nuestras fiestas rezando en conjunto y comunidad, conforme los hechos y las razones de derecho que a continuación exponemos».
En cuanto al estado procesal de los presentes actuados, se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario Nº 4/2016, no se ha analizado la admisibilidad de la acción y no se ha resuelto la medida cautelar solicitada, habiéndose conferido traslado de la misma al GCBA previo a resolver.
Se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo para presentarse en el expediente, constituyan domicilio y manifieste lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y siguientes del CCAyT, que vencerá el día jueves 10 de septiembre de 2020 a las 12 horas, en virtud de la urgencia del caso y la proximidad de la fecha en que comenzarán las festividades religiosas.
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 34.-