Agentes de Tránsito: Cautelar en favor de brindarles garantías de seguridad para su desempeño en la vía pública

Por el 31 de enero de 2020

En el marco de la feria judicial, la justicia ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas de seguridad necesarias que garanticen la vida e integridad física de sus agentes de tránsito

La titular del juzgado de feria n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, resolvió declarar el incumplimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los términos de la medida cautelar ordenada el 1° de noviembre de 2019 por su colega, Patricia López Vergara; y ordenó la reinstalación de la totalidad de los trabajadores del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte desvinculados por el GCBA con posterioridad a dicha manda cautelar. Todo ello en el marco de la causa “Asociación Trabajadores del Estado contra GCBA sobre Amparo – empleo público – otros”.

La asociación gremial interpuso acción de amparo contra el Ejecutivo local con el objeto de que «se otorgue estabilidad al personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la CABA, de acuerdo a las garantías ‘previstas en los artículos 14 bis de la CN, 43 de la CCABA y 9 y 36 de la ley n° 471. Asimismo solicitó como medida cautelar se ordene al GCBA se abstenga de disponer cualquier acto administrativo o vía de hecho que implique la ‘desvinculación del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se disponga la inmediata contratación de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para aquellos agentes que a la fecha no tengan». Por lo tanto, solicitó la habilitación de la feria judicial para que «se resuelva en torno a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dictada (…). Señaló luego que la manda cautelar no fue objeto de recurso alguno, por lo que se encuentra firme y consentida y que no obstante ello, intempestivamente en fecha 01/01/2020 el GCBA negó el ingreso masivo de muchas personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, comunicando por nota simple la desvinculación de las mismas negándose a entregarles copia de la decisión administrativa y sus fundamentos».

La magistrada recordó que «mediante la resolución de medida cautelar cuyo incumplimiento los actores plantean, se ordenó al GCBA se abstenga de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantenían a la fecha del dictado de dicha medida (…) los agentes de tránsito. (…) las cuales en su mayoría se encontraban vinculadas al GCBA mediante contratos de locación de servicios (…) y por lo tanto hasta tanto el GCBA cumpliera con incorporarlos en la planta transitoria, tal como lo acordó en el Acta de Negociación Colectiva n° 29/19, se ordenó cautelarmente a la demandada que asuma las obligaciones laborales». Y advirtió que «de las constancias obrantes (…) surge que el GCBA con fecha 1/01/2020 negó el ingreso masivo de trabajadores del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, comunicándoles por nota simple la desvinculación de las mismas de dicho Organismo».

El GCBA, por su parte, acompañó una resolución suscripta por el Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la cual se aprobó la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020. Y manifestó que «las contrataciones de los agentes desvinculados ‘han fenecido por cumplimiento de plazo’ y sostienen que ‘las nuevas contrataciones celebradas se han ajustado a las necesidades de servicio que han sido evaluadas por el gestor del interés público’ obedecen a una disminución de las necesidades del servicio y a una modificación de las responsabilidades de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y seguridad Vial (Decreto n.° 463-AJG/19), circunstancias que ‘no hicieron necesaria operativamente la renovación de la totalidad de los contratados'».

La jueza indicó que «el GCBA en su planteo no hace otra cosa que exponer una serie de artilugios con la que pretende fundamentar la desvinculación de los trabajadores comprendidos en la medida cautelar; pero con ello ratifica que efectivamente se ha incumplido la manda judicial dictada cautelar dictada». Por lo tanto, aseguró que «habiéndose acreditado el incumplimiento de la medida cautelar dictada (…), se ordena la inmediata reinstalación de la totalidad de los agentes desvinculados que se encontraban en funciones a la fecha de la medida cautelar 01/11/2019 y se ratifican los términos de dicha resolución, en virtud de la cual no solo se reconoce sus derechos laborales, sino también se les brinda la protección que las mismas merecen: hasta tanto el GCBA cumpla con incorporarlos en la planta transitoria».

Por último, Liberatori ordenó que el Ejecutivo informe las medidas adoptadas a fin de cumplir la manda cautelar en el plazo de cinco días.-