Aceite de Cannabis: Desestiman por improcedente la citación del Estado Nacional

Por el 20 de febrero de 2020

La justicia rechazó la citación al Estado Nacional propuesta por Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E., en un amparo iniciado por una mamá en representación de su hijo, quien padece epilepsia refractaria

El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, desestimó la citación realizada por FACOEP SE por resultar improcedente, en la causa iniciada por la madre de un adolescente de 14 años diagnosticado con epilepsia refractaria severa con crisis múltiples. Todo ello en el marco de la causa «Gironda, Beatriz Adela contra Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE (FACOEP SE) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».

El amparo tiene como objeto que «se la condene a brindar: ‘a) la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de DIEZ (10) unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100mg/ml frasco gotero de 25 ml (…), b) la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de la medicación mencionada en el punto a), cuantas veces sea requerida por [su] hijo, [J.O.] atento su estado de salud, en la cantidad y forma que sus galenos lo prescriban en el futuro'». Precisó que «la medicación que le prescriben inicialmente sus médicos no daba efecto, por lo que debieron recurrir al aceite de cannabis para reducir los ataques y crisis que padece J. a causa de la epilepsia». Agregó que «como (…) no puede ser controlada con los medicamentos sintéticos con los que venía tratándose J., su médico ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis (…), en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia y los episodios agudos que genera». Remarcó que «su hijo no ha podido iniciar el tratamiento, dado que el FACOEP se niega a brindarle la cobertura. (…) frente a la falta de respuesta (…) reclamó personalmente a la demandada, sin obtener respuesta favorable, sino variadas excusas para no cumplir con lo requerido».

El 5 de noviembre de 2019, Trionfetti hizo lugar a la medida cautelar requerida. FACOEP SE contestó demanda y solicitó que «en los términos del artículo 88 y sgtes. del CCAyT, se cite como tercero al Estado Nacional».

El magistrado advirtió que «puede ocurrir que por vía de una incorporación fútil de un nuevo sujeto al proceso se provoque una alteración de la vía como medio de protección constitucional, con lo que por simple ritualismo, se terminará postergando la obtención de una decisión judicial en tiempo oportuno». Además señaló que «tampoco ha fundado en forma concreta cual sería la plataforma normativa o el marco jurídico base que le permitiría iniciar una acción de regreso contra el Estado Nacional, salvo la pura voluntad de hacerlo, pero en ese caso no estamos ante un argumento jurídico». Y añadió que «lo que absurdamente plantea la citación es que la acción de regreso se sustentaría en reclamar al Estado Nacional por el ejercicio de facultades de gobierno propias del Estado local». «Me imagino la respuesta del Estado Nacional: ¡Y para qué le dieron la autonomía!«, concluyó.

Por último, Trionfetti caracterizó a la estrategia jurídica de citar al Estado Nacional como «institucionalmente regresiva, es municipalizarse, es asumirse no como ciudad constitucional autónoma, sino como ciudad otra vez subordinada al Estado Nacional. En sintesís: es no comprender absolutamente nada de la arquitectura constitucional en la que está inserta la Ciudad«.-