Violencia de género: Rechaza la incompetencia y dispone que continúe su trámite en la justicia local
La justicia porteña defendió su autonomía y resolvió que los casos de desobediencia a una orden de un juez civil son de competencia de la justicia local
La titular del Juzgado n.° 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Lorena Tula del Moral, resolvió rechazar el pedido de incompetencia para entender en la causa N° 40467/2019-0 (CUIJ 44908-9/2019-0) y dispuso que el caso continúe tramitando en la órbita del Poder Judicial porteño. De modo tal que devolvió las actuaciones a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires n.° 18, para que continúe con la tramitación correspondiente. Todo ello en el marco de los autos caratulados «V., F. A. sobre 239 – resistencia o desobediencia a la autoridad».
La actuación se inició el 28 de agosto de 2019 a partir de la denuncia efectuada por C. N. G. ante el Ministerio Público Fiscal porteño. La señora dirigió la imputación contra su ex pareja, quien sostuvo incumplió la medida restrictiva impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 12 el 17 de julio de 2019, consistente en «una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio».
Al día siguiente, personal de la fiscalía se comunicó con la denunciante, quien ratificó sus dichos y «aportó capturas de pantalla de la red social Skype», que dan cuenta de que el imputado intentó comunicarse con ella. A su vez, el 30 de agosto de 2019 se comunicaron con el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 12, donde les informaron que la medida mencionada por la denunciante fue dictada el 17 de julio del corriente año y notificada al denunciado el 10 de agosto. La fiscalía calificó el suceso como delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal de la Nación). Asimismo, dado que se trataría de un posible incumplimiento a una orden impartida por un tribunal nacional, solicitó que se declarase la incompetencia y que se remitieran las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
En sus fundamentos, la magistrada coincidió con la fiscal en la calificación penal de desobediencia a la autoridad. Y recordó que «en lo atinente al tribunal que debe intervenir en las presentes actuaciones, cabe destacar que del Tercer Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que el delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal se encuentra dentro de las competencias de este fuero».
La jueza apeló a los recientes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Córdoba» y «Bazán»), e indicó que «el desacato a órdenes impartidas por magistrados no federales con asiento en la Ciudad compromete el desarrollo de intereses y competencias locales».
Concluye Tula del Moral que «es esta justicia quien debería llevar adelante la investigación por el delito de desobediencia que se le imputa al señor F. A. V.. Por lo tanto, no haré lugar a la solicitud de incompetencia interpuesta por la fiscalía y devolveré las actuaciones, a fin de que continúe con la investigación correspondiente».-