Solicitan declarar la nulidad de lo dispuesto para los feriantes de Defensa al 700

Por el 8 de febrero de 2019

 

La titular del Juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, dispuso el pasado 4 de febrero difundir la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “Coria Caserez, Sergio Oscar y otros contra GCBA sobre Amparo” Expte. n.º 9-2019/0.

El objeto del presente es que “a) se declare la nulidad de la Disposición DI-2019-10-DGFER – del 9 de enero de 2019- dictada por el Director General de Ferias, Sr. Carlos Gabriel Kuasñosky Somoza, mediante la que – según sostienen- cede su espacio de trabajo a otras personas. La disposición referida ordena en su art. 1° ‘Procédase al otorgamiento de Permisos de Uso Precario a favor de las personas designadas en el Anexo I IF-2019-02362444-DGFER, que se acompaña y forma parte del presente, para desarrollar las actividades de la Feria Paseo La Recova regulada por la Ley n.° 4121, por el plazo de un año, conforme Ley n.° 4121, Decreto n.° 79-GCBA/2017 y Disposición n.° 195-DGFER/2017. b) se ordene a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público del GCBA que se abstenga de lesionar -por acción u omisión- los derechos que les asisten; c) se ordene al GCBA y a la Legislatura de la CABA que otorguen una solución definitiva a la situación de los artesanos y manualistas; y d) se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que los artesanos y manualistas que se encuentran trabajando desde hace doce (12) años en la calle Defensa 701 a 799, los domingos de 9 a 20 hs., puedan continuar haciéndolo, hasta tanto se dicte sentencia en la presente acción de amparo».

En cuanto al estado del proceso, se hace saber que “con fecha 31 de enero de 2019 se ordenó -como medida previa a resolver la tutela requerida-: a) librar oficio al GCBA -Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Dirección General de Ferias y Mercados-, a fin de que informe si se han realizado censos respecto de los puesteros y feriantes ubicados en la calle Defensa 701 a 799, durante el período que abarca desde el 1/01/2006 y hasta el 13/01/2019, y que en caso afirmativo, remita copia certificada de aquellos; b) a la Comisaría n.° II de la Policía Federal Argentina a fin de que informe si se halla en sus registros la nota informativa remitida el 01/06/2011 por los artesanos de la calle Defensa 700, y en su caso, que acompañe copia certificada; y c) a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informe si obra en sus registros la propuesta de feriantes de la calle Defensa 50 al 600 de modificación al proyecto n.° 3093/10 sobre la regulación de ferias de la Ciudad”.

Por último, el 4 de febrero Tesone dispuso: «a) la difusión del carácter colectivo de la presente causa; b) correr traslado de la presente demanda al GCBA; y c) correr vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que tome la intervención que estime corresponder».

Asimismo, la magistrada dispuso su publicación por el término de diez (10) días en esta página web e informó que -en el plazo de diez (10) días a partir de la toma de conocimiento de lo aquí dispuesto-, podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta en la Secretaría del Juzgado.-