Ordenan renovar un certificado de discapacidad
La justicia ordenó se emita el Certificado Único de Discapacidad a un hombre que padece una enfermedad poco frecuente (EPF), a quien se le negó la renovación, a pesar del agravamiento de la enfermedad y de habérselo otorgado con anterioridad
El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre discapacitado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Ejecutivo local que emita el Certificado Único de Discapacidad (por un plazo de cinco años) que garantice al amparista el ejercicio de los derechos hasta ahora vulnerados, en el término de diez días. Todo ello se dio en el marco de la causa «D., E. contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Otros».
El reclamo del actor –quien padece la enfermedad de Wilson – sobrevino luego de que el GCBA -a través de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria-, le denegara la renovación del certificado Ley n.º 24.091, que le había sido otorgado en marzo de 2007 con validez hasta marzo de 2012. Al vencimiento del mismo, no necesitó renovarlo debido a que la enfermedad estaba medicamente controlada y no requería utilizar los beneficios que el certificado otorga. Con el paso de los años y el agravamiento de la enfermedad, comenzó a padecer diversas dificultades que le impidieron encontrar trabajo en relación de dependencia, pues padece cansancio y el mismo tratamiento medicamentoso le impide contar con una “capacidad continua” laboral en toda una jornada.
Por todo ello, se informó que por la falta del C.U.D., su obra social (Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE) dejó de otorgarle la cobertura del medicamento en forma integral y no puede acceder a los beneficios sociales que el mentado instrumento otorga en el ámbito laboral.
La denegación se basó en el incumplimiento del criterio de discapacidad según normativa visceral vigente n.° 500/2015 SNR. Por lo que solicitó como medida cautelar que se le otorgara con carácter provisional un certificado hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que le fue dado en diciembre de 2017 por la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero. Tal denegatoria «genera una clara barrera que obstaculiza su acceso pleno al sistema de medidas de protección organizado convencional y constitucionalmente».
Para el titular del juzgado n.° 5 está probado que «el amparista tiene la enfermedad de Wilson, de origen congénito (que surge de la documentación aportada a la causa, de la historia clínica y de las pericias), que tiene graves consecuencias de no realizarse un tratamiento específico”. Y a su vez, argumentó que “de cancelarse o suspenderse (como indica el perito) provocarían cirrosis hepática, pudiendo acarrear una insuficiencia hepática además de consecuencias sobre la psiquis”.
Por lo tanto, Trionfetti señala que «la Junta Evaluadora se refugia en el paradigma del síntoma para rechazar el C.U.D y no considera la enfermedad en sí misma y el concepto de salud elaborado por la OMS, el cual señala a aquella como un estado de completo bienestar físico y social, y no solamente de afecciones o enfermedades”. Entiende entonces que además “afecta la garantía de accesibilidad al disfrute de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad”; y frente a dichas razones, hace lugar al amparo.-