Licencia de conducir: rechazan cautelar que solicitaba renovar el registro a pesar de no tener el libre deuda de infracciones

Por el 23 de octubre de 2019

La justicia rechazó la solicitud de una amparista que accionó contra lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El titular del juzgado n.º 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset, rechazó la medida cautelar solicitada por una amparista con el objeto que se le permita la renovación de su licencia de conducir, a pesar de no contar con el libre deuda de infracciones de tránsito. Todo ello se dio en el marco de la causa «N., J. M. contra GCBA sobre amparo-habilitaciones-permisos». 

En la sentencia, la actora relató que concurrió a la sede del Automóvil Club Argentino para renovar su licencia, donde le informaron que no podía realizar el trámite dada la existencia de infracciones registradas con su número de documento y que para ello debía contar con el libre deuda de infracciones. Allí se le exigía que abone la totalidad de las infracciones que informaba tanto la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte del GCBA, como la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. En su presentación, sostuvo que «el recaudo de libre deuda de infracciones para obtener la renovación de la licencia contradecía lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 a la cual la Ciudad se encontraba adherida, deviniendo por ende en inconstitucional».

En la resolución, el magistrado recordó que la legislación sobre la materia, en particular la ley 2.148, que aprobó el Código de Tránsito y Transporte porteño estipula que «[s]on requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor: (…) e) Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito».

“En tal contexto, a la luz de la legislación citada (…), no se advierte en principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justifique el dictado de la providencia que se pretende”, expresó el juez. “En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría (…) como ilegal, por cuanto el ‘libre deuda’ de infracciones requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”, concluyó Converset.-