Jubilados: ObSBA debe garantizar la misma cobertura que tuvo durante su actividad laboral

Por el 27 de marzo de 2019

La justicia hizo lugar a un amparo presentado por una jubilada y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho de libre opción y la cobertura del plan asistencial que poseía mientras estaba en actividad

El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar al amparo de una afiliada y ordenó que se mantenga para ella y su grupo familiar  la «cobertura médico asistencial y social de la prestataria OSDE a través de la Ob.SBA, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio«. Todo ello se dio en el marco de la causa “M.M.S contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Opción por la elección de obras sociales”.

Según relata la sentencia, la actora estaba afiliada a la ObSBA, pero recibía cobertura médica de OSDE, opción a la que tuvo acceso a partir de un convenio suspcripto entre ambas entidades. Al jubilarse la amparista solicitó que se mantuviera, para ella y su grupo familiar, el Plan 210 de la empresa de medicina prepaga, con las mismas prestaciones y beneficios que le correspondían como afiliada en actividad remunerada. Dicha petición fue rechazada, alegando que «no podrán incorporarse al régimen de ese acuerdo los titulares jubilados, pensionados y demás personas que no se encuentren en actividad laboral”.

La entidad argumentó que el  artículo 3° de la ley 3021 restringe «el derecho de opción de obra social solo a los afiliados activos«. El magistrado advirtió acerca de la invalidez constitucional de esta limitación, hecho que ya fue declarado en «diversos pronunciamientos, tanto por la Cámara de Apelaciones del fuero como por el TSJ«, y resaltó que «la exclusión del derecho de opción de obra social que la demandada ejerce con relación a la actora al negarle los beneficios acordados con OSDE para los afiliados activos, debido –únicamente– a su carácter de jubilada, se traduce en un obrar discriminatorio que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación en razón de la edad».

Además, recordó el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad que promueve «el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria«. También citó el artículo 41 que «garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Establece que la Ciudad vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias«.

Scheibler también declaró la «inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 3021 y su reglamentación, en cuánto excluye a los jubilados del derecho de opción de obra social«.-