Hospital Santojanni: ordenan reliquidar haberes de un grupo de trabajadores de la salud

Por el 24 de julio de 2019

La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liquidar el Suplemento por Actividad Crítica en los haberes de un grupo de enfermeras y un enfermero que se desempeñan en la Unidad de Neonatología

La titular del juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar a la demanda presentada por un grupo de trabajadores del sector de enfermería con el objeto de que se les reconozca su derecho a percibir el Suplemento por Actividad Crítica (otorgado solo a los profesionales de la salud) y consecuente pago de las diferencias salariales, con más sus intereses, por su labor en la Unidad de Neonatología del Hospital Santojanni.

En consecuencia, la magistrada condenó al GCBA a liquidar el Suplemento por Actividad Crítica en los haberes de los/as actores/as, mientras continúen prestando servicios en áreas declaradas críticas y a abonar las diferencias salariales derivadas de incorporar el suplemento de marras al haber mensual con más el SAC proporcional, ello, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda -el 28 de junio de 2017- o desde la designación del agente en un área crítica, según corresponda, y hasta su efectivo pago.

Además, ordenó que el Ejecutivo local «deberá adicionar a las sumas debidas, los intereses calculados de acuerdo al promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (comunicado 14.290); ello, desde el mes siguiente a aquél en se hayan devengado y hasta la fecha de su efectivo pago».

Por último, determinó que las diferencias salariales resultantes deberán ser abonadas dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación respectiva.

En su sentencia, expresó que «se verifica en el caso una violación al principio de igualdad y no discriminación e igualdad de trato», y señaló que «el trato desigual entre enfermeros/as y médicos/as que se desempeñan en un mismo sector, con su consiguiente desigualdad salarial no es arbitrario sólo cuando es torpemente injusto u hostil«.

Por otra parte, señaló que «el criterio escogido por el GCBA –otorgar el suplemento de marras solo a los profesionales de la salud– no resulta funcional al propósito de la decisión que motiva expresamente el decreto n° 2.154/89″. «Esto es, en sus propias palabras, ‘privilegiar y priorizar la atención perinatal en todo su ámbito’ a fin de ‘mantener los bajos índices de mortalidad infantil’ que hacen al futuro demográfico de ciudad. Ello así, a tenor del ‘incremento sostenido del número de nacimientos…y la escasez de los recursos humanos, en especial en los sectores médicos y de enfermería’«, sostuvo la jueza.

«De esta forma se vislumbra un trato desigual irrazonable en tanto que el indicador que fijó el GCBA como requisito para ser beneficiario del suplemento en cuestión –ser profesional de la salud– es subinclusivo», concluyó López Vergara.-