Edicto del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, 1° piso de la CABA, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara, Secretaría n.° 11 a cargo de la Dra. Agustina Payo, informa que en sus estrados tramita un proceso de amparo colectivo caratulado «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA y otros s/ amparo — educación — otros», expediente n.° 8.849/2019-0. Asimismo, informa que la pretensión de fondo se dirige a que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la omisión del GCBA de controlar, evaluar, fiscalizar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurren las escuelas comunes de gestión privada al negar la matriculación a niños, niñas y adolescentes en razón de su discapacidad. Ello, por resultar violatoria de los derechos a la educación, a la igualdad y a la no discriminación. En consecuencia, se requiere que se condene al GCBA a adoptar las acciones correspondientes para asegurar la educación inclusiva en las escuelas comunes de gestión privada y a diseñar e implementar todas las medidas reglamentarias, de difusión, fiscalización y sanción necesarias a fin de garantizar el cese de dicha práctica discriminatoria y el acceso a dichas instituciones de todas las personas con discapacidad que soliciten su inscripción.
Cautelarmente, se pretende que se ordene a la demandada que establezca y difunda canales de denuncias accesibles para que los afectados realicen los reclamos por negativas de inscripción, los que deberán incluir un procedimiento de denuncias en línea accesibles que esté disponible a partir de la apertura del período de inscripción del ciclo lectivo 2020, y que aquellas originen un expediente administrativo ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada. A su vez, se solicita que se implementen medidas para difundir el derecho de la niñez con discapacidad a asistir a escuelas comunes privadas y el carácter discriminatorio del rechazo de la inscripción por motivos de discapacidad, tanto a través de su página web como en las escuelas privadas.
Por otra parte, se informa que el expediente se encuentra en estado inicial, sin que se haya dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda.
Finalmente, se hace saber que el tribunal otorga a toda persona que tenga un interés jurídico en el resultado del litigio la posibilidad de integrar el proceso ya sea como actora o demandada; constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar con el juicio según su estado. Sólo se admitirán las presentaciones que aportan nuevos argumentos y/o fundamentos sobre la cuestión debatida. A tal efecto, se confiere el plazo de diez (10) días que comenzará a correr a partir de la última publicación del presente edicto o la publicidad efectuada por radiodifusión o carteleras -lo que ocurra con fecha posterior-. Se hace saber que el expediente se encuentra disponible en Secretaría para su consulta durante el lapso indicado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.-