Edicto del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 14 de agosto de 2019

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires n.° 4, a cargo de la Dra. Elena Liberatori, Secretaría n.° 7, a cargo de la Dra. Noelia Villarino, sito en Av. de Mayo 654, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA (Ley 189, Código Contencioso Administrativo y Tributario) y en el marco de los autos caratulados «Joly, Eduardo Daniel contra Legislatura de la CABA sobre Amparo», Exp. 5575/2019-0, cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, para que en el plazo de diez (10) días que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio sedan su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 84 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. A tal fin, se hace saber que la acción de amparo colectivo mencionada tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del Código de Edificación, ley n.° 6100 (publicación: BOCBA n.° 5526 del 27/12/2018) por resultar violatorio de derechos fundamentales (al debido proceso, a la participación ciudadana, la accesibilidad, la autonomía, la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, el esparcimiento, la vida digna y la igualdad de trato) del colectivo de personas con discapacidad visual, motora y auditiva y por irregularidades en el procedimiento de doble lectura en la sanción de la ley. Ademas, se peticiona, en subsidio, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3.5.1.1, 3.5.1.1.1 d, 3.5.1.1.1, 3.8.5.6 c, 3.8.1.1, 3.1.3.2 y 3.9.10.12 del Código de edificación.
El presente debe publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-