Discapacidad: cobertura total e inmediata para un afiliado de la ObSBA

Por el 9 de enero de 2019

La justicia porteña habilitó la feria judicial a fin de ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que provea la cobertura integral a un afiliado con discapacidad

El juzgado de feria n.º 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada de la ObSBA en representación de su esposo, quien se encuentra en silla de ruedas y padece amputación de miembros, diabetes y cardiopatía, entre otras enfermedades; y ordenó a la entidad que, en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes, con el objeto de garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones médicas y asistenciales necesarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Todo ello en el marco de la causa «Z., G. E. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Otros».

En primer lugar, el juez en turno, Martín Converset, recordó que «la protección a las personas con discapacidad constituye un explícito mandato constitucional«. El magistrado dio por acreditado que la solicitud formulada por la demandante, acerca de «la total e integral cobertura por la prestación de cuidador durante las 24 hs. de lunes a domingo, como así también la provisión de una cama ortopédica eléctrica y la entrega de los insumos mínimos necesarios para que la internación domiciliaria se desarrolle correctamente», concuerda con las prescripciones médicas provenientes de la médica tratante.

«De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa. Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados», expresó.

«En tales condiciones, el dictado de la cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de la parte actora al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias», concluyó Converset.-