Balbín habló sobre la regulación de los conflictos de interés y la corrupción
El camarista y docente universitario abrió el seminario en una actividad organizada por el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción
El encuentro que se desarrolló bajo la modalidad de conversación abierta junto a especialistas locales en temas de transparencia y participación ciudadana, se realizó el martes 20 desde las 18 en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ubicado en la Av. Figueroa Alcorta 2263, de esta ciudad.
En el seminario, que fue abierto al público, se abordaron temas referidos no sólo a los conflictos de interés y la corrupción, sino también acerca del rol de la Oficina Anticorrupción. En el inicio, el actual titular de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, quien además dirige el Centro, Carlos Balbín, explicó el sentido de la convocatoria en la búsqueda de un diálogo abierto en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. Al respecto, indicó que «la propuesta desde nuestro lugar, como Centro de Estudios, es de elaborar propuestas concretas que ayuden a reflexionar y regular del modo más adecuado posible cuestiones centrales, tales como el conflicto de interés». «Hemos elegido el tema de conflicto de intereses porque la corrupción en definitiva nos conduce a la cuestión del interés público versus el interés privado, y como se articulan estos dos mundos», amplió.
El magistrado advirtió la importancia de rescatar y estudiar el tema, y aseguró que «el marco regulatorio actual es claramente deficiente». «Como todos sabemos la regulación del conflicto de intereses está incorporado en la Ley de Ética Pública y en el Código de Ética, normas que se han completado luego con el decreto dictado por el actual gobierno en el año 2017, pero que es de contenido meramente procedimental y no sustantivo«, recordó. Además. remarcó que «el plan de anticorrupción aprobado por el actual gobierno no incluye la regulación de los conflicto de interés (…) Y por tanto esta orfandad respecto de la regulación de conflicto, es una razón más que suficiente para convocarnos y analizar esta cuestión», indicó.
Detalló también la importancia de analizar cuales son los sujetos incluidos en la regulación de los conflictos de intereses y las prohibiciones respecto de las actividades previas a la incorporación a la función pública. Y alertó acerca de los proyectos de ley que se encuentran en debate parlamentario, donde indicó que «es posible advertir cuestiones deficitarias en torno a estos puntos». «Creo que los proyectos se centran en prohibiciones relativas y que debieran extenderse en prohibiciones absolutas. No se trata meramente de mirar y regular el conflicto entre personas físicas, o sea el agente público y el interés público, sino también cuando esa persona física o sea el agente es titular de acciones», concluyó.
Por último, Balbín reconoció que muchas de las propuestas no comprenden cual es la consecuencia o la sanción respecto de las empresas que se han beneficiado o beneficien en el marco de la violación de la regulación de conflicto de intereses.-