Amparo que solicita la demolición de obra en Ravignani 2555
En el marco de los autos caratulados “Orefice, Horacio Armando y Otros c/GCBA s/Impugnación de Actos Administrativos”, expte. n.° 49080/2018-0, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, informa que se encuentra en trámite ante la secretaría n.° 36; y difunde la existencia, objeto y estado procesal de la causa de referencia.
A tal fin, se hace saber que la acción fue interpuesta por Horacio Armando Orefice, Silvia Graciela Pieroni, Gustavo Adolfo Letner, Mariano Otegui, Marta Francisca De Luca y Vicente De Luca, en su calidad de vecinos de la obra cuestionada, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es que se declare la nulidad de la resolución n.° 509/MDUYTGC/2017 y que se ordene la demolición de toda obra efectuada en el inmueble de la calle Ravignani n.° 2555, de esta ciudad, que no cumpla con la normativa vigente para el momento de dictar sentencia. Asimismo solicita cautelarmente que se le haga saber al GCBA la suspensión del permiso de obra y registro de planos otorgados para el inmueble de la calle Ravignani n.°2555, y se tomen los recaudos necesarios para que se paralicen los trabajos constructivos en la obra llevada a cabo en dicho inmueble, hasta tanto se apruebe administrativamente ese proyecto inmobiliario según las normas vigentes en la materia.
En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha habilitado la instancia, no se ha conferido traslado de la acción, ni se ha resuelto la medida cautelar.
Asimismo, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.-