Rechazan amparo sobre pedido de información de la UniCABA

Por el 13 de julio de 2018

La justicia porteña rechazó el amparo presentado por un grupo de ciudadanos a fin de que se les brindara información -en los términos de la ley 104 de Acceso a la Información Pública- sobre el proyecto de ley a través del cual el Gobierno de la Ciudad crea la Universidad de Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires (UniCABA)

 

El juez Martín Converset, a cargo del juzgado n° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó el recurso de amparo presentado por vecinos de la Ciudad, en los términos de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el proyecto de Ley INLEG-2017-28021408-AJG, mediante el cual se pretende crear la Universidad de Formación Docente (UniCABA). Todo ello en el marco de la causa «Simeone y otros c/ GCBA s/ acceso a la información ley 104», Expte. 9837/2018-0.

Los amparistas solicitaron que se informara «el organismo o dependencia que elaboró el proyecto de creación de ‘UniCABA’ y  quienes lo integran, detallando sus antecedentes académicos y profesionales; si se implementaron mecanismos de participación ciudadana y de discusión sobre el proyecto de ley; la estimación presupuestaria que se calcula para la implementación; si está prevista la disolución de los 29 Institutos de Educación Superior de Formación Docente, y en caso afirmativo si tienen proyectado algún cronograma de implementación; y qué tratamiento se le dará a los estudiantes de los cohortes que al momento de la implementación no hubieren finalizado la aprobación del plan de estudios en los Institutos de Educación Superior de Formación Docente», entre otras cuestiones.

En su sentencia, el magistrado señaló que: “De la normativa aplicable al caso surge que el único presupuesto que se prevé en la Ley de Acceso a la Información Pública para iniciar la acción judicial es que se haya presentado la solicitud de información ante la Administración con nombre y apellido, por medio escrito o por vía electrónica, puesto que en la norma se establece que ante el silencio o la denegatoria de la autoridad administrativa o en el caso que el peticionario ‘considere que su solicitud de información no hubiere sido satisfecha o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial’ se podrá interponer una acción de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad».

Además, explicó que «sólo la respuesta incompleta o ambigua, la denegatoria infundada o improcedente y la falta de contestación configuran una conducta arbitraria de la Administración que habilita la deducción de la acción de amparo referida”.

El juez advirtió que “conforme surge de las constancias obrantes en la causa, los amparistas no han peticionado en sede administrativa la información que requieren en sede judicial a través de la presente acción, lo que se erige como un valladar a los efectos de su admisibilidad”.

«Se advierte que no se cumple el supuesto previsto en el artículo 12 de la ley 104 pues los actores no han peticionado información alguna a la demandada previo a iniciar esta acción judicial. Resulta, entonces, técnicamente imposible que no haya sido satisfecha. Tal apreciación conduce a concluir que los accionantes no se encuentran habilitados para promover la acción de acceso a la información entablada, lo que sella la suerte adversa de su pretensión», fundamentó.

Por último, expresó que «se desprende que, más allá de que no se encuentran cumplidos los presupuestos de admisibilidad de la acción interpuesta, lo cierto es que de las constancias de la causa surge que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha brindado la información peticionada en la demanda”, por lo que declaró abstracta la cuestión.-