Ordenan al GCBA renovar un certificado de discapacidad

Por el 6 de agosto de 2018

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que emita el Certificado Único de Discapacidad a un hombre a quien se le negó la renovación, a pesar de haber perdido su ojo izquierdo en 1984. Tal denegatoria «resulta ilegítima y se configura como barrera al ejercicio de derechos de una persona discapacitada que debe y merece ser identificada como violación de derechos humanos»

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado n.º 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre discapacitado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Ejecutivo local que emita el Certificado Único de Discapacidad que garantice al amparista el ejercicio de los derechos hasta ahora vulnerados.

El reclamo del actor -quien perdió su ojo izquierdo en su niñez- sobrevino luego de que el GCBA -a través de la Junta Evaluadora-, le denegara la renovación del certificado de discapacidad permanente que poseía desde 1984, y que había sido expedido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fundamento en la supuesta falta de cumplimiento de los requerimientos exigidos por la disposición 639/SNR/2015, la cual sirve como normativa de la certificación de personas con discapacidad con deficiencia sensorial de origen visual.

En su sentencia, dio por acreditada la conducta «manifiestamente ilegítima en que incurriera el Gobierno de la Ciudad», que, «al vedar al demandante el acceso al Certificado Único de Discapacidad, lo privó de todo el sistema de medidas organizado por el Estado Nacional y Local para garantizarle una igualdad inclusiva«.

«El Certificado Único de Discapacidad es la llave de acceso a la totalidad de las medidas adoptadas para garantizar al actor el ejercicio del derecho a la igualdad inclusiva. En consecuencia, cuando su denegatoria, como en el caso, resulta ilegítima, se configura como barrera al ejercicio de derechos de una persona discapacitada que debe y merece ser identificada como violación de derechos humanos», ahondó el juez.

Además, durante el proceso judicial se produjo una pericia, a cargo de la Dirección de Medicina Forense, que determinó la incapacidad del actor, y que fue consentida por las partes. «Tal circunstancia impide considerar como obstáculo la necesidad de emitir un juicio de carácter técnico, toda vez que éste ya ha sido practicado y valorado como adecuado por todas las partes», indicó el magistrado

Sin embargo, Ferrer no dio lugar al reclamo del actor respecto a la validez sin límite temporal del Certificado Único de Discapacidad ya que «las evaluaciones periódicas que se practican al momento de solicitar la renovación del instrumento, se dirigen a asegurar el acceso a las prestaciones que efectivamente se requieren en cada momento».

Los fundamentos del mismo, tomaron en cuenta las Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina de 2012 y la Observación General n.° 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, del 26/4/2018 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; como así también el informe alternativo sobre la Situación de la Discapacidad en la Argentina 2008-2012, presentado de manera conjunta por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), la Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las PCD Intelectual (FENDIM) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su 8º periodo de sesiones.-