Edicto del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Por el 29 de noviembre de 2018

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, 1° piso de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara, Secretaría n.º 11, interinamente a cargo de la Dra. Agustina Payo, informa que en sus estrados tramita un proceso de amparo colectivo caratulado «Albor Adrián Daniel y otros c/GCBA y otros s/amparo», expediente n.º A15.696-2016/0. Asimismo, informa que la pretensión de fondo se dirige a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantenga el sistema de jornada simple en la Escuela n.º 2 del DE n.º 7 «Francisco Herrera» de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, cautelarmente se pretende que se disponga la suspensión de la ejecución del hecho o acto administrativo cuestionado y se ordene a la demandada no modificar el sistema de jornada simple en dos turnos y la descripción de la escuela en el sistema de inscripción –online u otro previsto al efecto-. A su vez, requiere que se mantenga a la Escuela n.º 2 del DE n.º 7 como opción de jornada simple en dos turnos en el período de inscripción que se prevé para el mes de octubre del 2016 como para cualquier otra inscripción complementaria que pudiera disponerse hasta tanto se dicte sentencia y se encuentre firme.

En torno a su estado procesal, se pone en conocimiento que el 30/8/2016 se resolvió favorablemente la medida cautelar y que el 9/2/2018 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió declarar operada la caducidad de la instancia del incidente de apelación formaco en virtud del recurso de apelación oportunamente incoado por la demandada contra dicha medida.

Asimismo, se informa que el 11/10/2016 se ordenó correr traslado de la demanda al Gobierno de la Ciudad, el cual aún no se ha efectivizado.

Finalmente, se hace saber que el tribunal otorga a toda persona que tenga un interés jurídico en el resultado del litigio la posibilidad de integrar el proceso ya sea como actora o demandada; constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar con el juicio según su estado. Para ello, se confiere el plazo de quince (15) días que comenzará a correr a partir de la última publicación del presente edicto o la publicidad efectuada por radiodifusión -lo que ocurra con fecha posterior-. Se hace saber que el expediente se encuentra disponible en Secretaría para su consulta durante el lapso indicado.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.-