Edicto del Juzgado n.° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 21, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría n.° 41, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 E.P., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados «Zimerman Silvina y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas Edilicios Expte. n.° A37615/2018-0», en trámite ante este Juzgado, ha ordenado la publicación del presente a efectos de notificar lo resuelto por el Tribunal: «Ciudad de Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018… 1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente auto caratulado «Zimerman Silvina y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas Edilicios Expte. n.° A37615/2018-0». 2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de cinco (5) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Déjese constancia que el plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación efectuada ordenada en el punto 3, lo que ocurra en fecha posterior… Fdo: María Soledad Larrea (Jueza)».
Se deja constancia que las actuaciones mencionadas han sido iniciadas por un grupo de padres, en representación de sus hijos, todos ellos alumnos de la Escuela Primaria Común n.° 27, Distrito Escolar n.° 15 «Petronila Rodríguez» ubicada en la calle Andonaegui 1532 de esta Ciudad, con el fin de reclamar la ejecución en forma inmediata de las obras idóneas y eficaces para ajustar la actual infraestructura del establecimiento a la normativa vigente, cesando en su política de incremento de la matrícula escolar y acreditando una planificación para el próximo lustro en el establecimiento mencionado, que incluya previsiones de infraestructura, matrícula personal y presupuesto acorde al plan de obra. En ese contexto, se requiere, asimismo, el efectivo derecho de participación de la comunidad educativa.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.-